REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 3 de julio de 2008
198° y 149°

DECISION N° 345-08 CAUSA N° 4E-012-07

Visto el Informe Técnico Nro. 1026 de fecha 23-08-2007, correspondiente al penado ISRAEL JESÚS AREVALO CUELLO, titular de la cédula de identidad N° 18.005.148, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Lic. Orlando Briceño y Lic. Lisbeth Socorro, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, ISRAEL JESÚS AREVALO CUELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 08.005.148, hijo de Maria Cuello y Guillermo Arévalo, residenciado en Los Cortijos, Sector Andrés Bello, Km. 12-13, Calle 218, Casa N° 49-175, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control en fecha 06-06-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio Doscientos Noventa y Cuatro (294) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado ISRAEL JESÚS AREVALO CUELLO, labora en la HERRERIA LA MANO DE DÍOS, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil EMMIGUE ANDRADE RODRÍGUEZ, quien indico que fue positiva la verificación. Igualmente corre inserta al folio doscientos ochenta y ocho (288) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado ISRAEL JESÚS AREVALO CUELLO, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 1026 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
- Actitud al cambio.
- Ajustado nivel reflexivo ante su conducta transgresora.

TERCERO

Del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado ISRAEL JESÚS AREVALO CUELLO cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (288) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (294) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

TERCERO
En consecuencia, visto que el penado ISRAEL JESÚS AREVALO CUELLO A, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con las obligaciones que imponga este Juzgado, así como las que imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3) Presentarse ante esta Sede y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) Realizar dos (2) horas diarias de trabajo comunitario en la Unidad Técnica en Apoyo al Sistema Penitenciario
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
7) Presentar ante el Delegado de Prueba designado Constancia Laboral casa dos meses.
8) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA por el lapso de un (01) año tiempo de pena impuesta, la cual comienza a partir del momento que el indicado penado da inicio a las presentaciones ante esta sede y ante el Delegado de Prueba.
9) Firmar Acta de Compromiso en el cual el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ISRAEL JESÚS AREVALO CUELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 18.005.148, hijo de Maria Cuello y Guillermo Arévalo, residenciado en Los Cortijos, Sector Andrés Bello, Km. 12-13, Calle 218, Casa N° 49-175, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito COAUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ, (S)

DRA. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YESIKA SÁNCHEZ


En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 345-08 y se oficia bajo el N° 3.008-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 3.009-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION libradas al representante Fiscal y a la Defensa, asimismo el penado debe comparecer ante este Juzgado el día 11-07-2008, a las nueve horas de la mañana, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas en la presente decisión. Regístrese.
LA SECRETARIA (S)











MM/edialber
Causa 4E-012-07