REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

DECISION N° 400-08 CAUSA N° 4E-100-05

Visto el Informe Técnico de fecha 28-02-008 correspondiente al penado OSCAR LUIS DIAZ LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad N° E. 82.175.026, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psico. Elizabeth Persad, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, OSCAR LUIS DIAZ LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad N° E. 82.175.026, de nacionalidad Colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 04-06-68, residenciado en URBANIZACION VILLA HERMOSA SECTOR ROSA INES DEPOSITO DIANA ESOS ES UNA INVASION FRENTE DE LA INVASION QUEDA TAMBIEN UNA VENTA DE ACEITE PREGUNTAR POR OSCAR EL DEL MAVERICK VERDE, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 8º del Código Penal Derogado en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem.
SEGUNDO
Ahora bien se evidencia del folio ciento treinta y ocho (138) ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado OSCAR LUIS DIAZ LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad N° E. 82.175.026, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, Igualmente se evidencia del folio ciento cuarenta y cinco (145) Constancia que hace constar que el indicado penado presta servicio en la Empresa Servicios Albert, en el área de mantenimiento, desde Febrero 2007 hasta la actualidad, la cual fue verificada según riela al folio (149 y 150) por el Departamento de Alguacilazgo Alguacil David Lubo y en virtud al INFORME TECNICO inserto a los folios (136 y 137) de la causa, practicado al penado OSCAR LUIS DIAZ LAMBRAÑO, el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Adecuado nivel de funcionamiento intelectual
- Disposición al cambio
- Conoce la norma social
- Trabajo ilícito apoyo familiar plan concreto de vida
- Capaz de postergar gratificación


TERCERO

De las actas que conforman la presente causa, se demuestra que el penado OSCAR LUIS DIAZ LAMBRAÑO, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (138) de la causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (145) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

TERCERO

En consecuencia, visto que el penado OSCAR LUIS DIAZ LAMBRAÑO, cumple con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse del País sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo armas.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expiden las mismas.
6)
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de un (01) año.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, OSCAR LUIS DIAZ LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad N° E. 82.175.026, de nacionalidad Colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 04-06-68, residenciado en URBANIZACION VILLA HERMOSA SECTOR ROSA INES DEPOSITO DIANA ESO ES UNA INVASION FRENTE DE LA INVASION QUEDA TAMBIEN UNA VENTA DE ACEITE PREGUNTAR POR OSCAR EL DEL MAVERICK VERDE, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 8º del Código Penal Derogado en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem. Regístrese, ofíciese y notifíquese.

LA JUEZ


DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 400-08 y se oficia bajo el N° 3.439-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 3.440-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo las respectivas BOLETAS DE NOTIFICACION.
LA SECRETARIA (S)