REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de JULIO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 389 -08 CAUSA N° 4E-249-08
Vista la decisión N. 261-08 de fecha30-05-2008, en la cual se evidencia que existe error en la fecha de la detención al momento de realizar el COMPUTO LEGAL DE LA PENA del penado JOSE GREGORIO LUGO GRAVIER, Titular de la Cedula de identidad N. 18.822.592 y conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar una justicia equitativa y de igualdad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, es por lo que este Tribunal para a realizar reforma del computo de pena:
PRIMERO
El penado JOSE GREGORIO LUGO GRAVIER, Titular de la Cedula de identidad N. 18.822.592, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ROGER EDEL RAMIREZ, este Juzgado ordena elaborar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA CON REDENCION, para determinar con exactitud, la fecha de cumplimiento de la condena dictada en contra de dicho penado. Seguidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena REFORMAR EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION; Ahora bien de actas se evidencia que el penado fue detenido en fecha 20-05-2006, por lo que se evidencia que tiene de pena cumplida : DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS . Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 20-05-2015.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 20-08-2008.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 20-05-2009.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20-05-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 20-11-2010.-
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 20-02-2013, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 20-08-2017, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JOSE GREGORIO LUGO GRAVIER, Titular de la Cedula de identidad N. 18.822.592, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MARTES 22-07-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. Asimismo ofíciese a los Juzgado Tercero y Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que informe el estado actual de la causa seguida al penado antes mencionado.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
En la misma fecha se registró bajo el N° 389-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 3373 Y 3374-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
4E-249-08.-
MM/hc.
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