REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Julio de 2008
198° y 149°

DECISION Nro. -08 CAUSA 4E-089-06

Visto el oficio N° 819-08 de fecha 15-07-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, del cual se evidencia que el reincidente CESAR ALIRIO GARCÍA RINCÓN, se retiro de esa Institución el día viernes 11-07-08 a las 06:00 horas de la mañana, a cumplir su jornada laboral debiendo regresar a las 7:00 horas de la noche, lo cual NO HIZO, desconociendo su paradero, y sus familiarices no se han comunicado con el delegado de prueba asimismo hasta la presente fecha continua sin presentarse a la Institución, razón por la cual solicita el equipo de delegados la REVOCATORIA FORMAL del beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado CESAR ALIRIO GARCÍA RINCÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-06-1985, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, residenciado en el Barrio el Manzanillo, Calle Nueva, N° 26, Municipio San Francisco Estado Zulia, fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesoria de ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° 8° y 10° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO:
Ahora bien se evidencia de las actas, que este Tribunal elaboro Decisión N° 17-08 de fecha 28-01-08, mediante la cual otorgo el beneficio de Establecimiento Abierto a favor del penado MEULI ALBERTO SANGRONIS LÓPEZ y en virtud que el reincidente MEULI ALBERTO SANGRONIS LÓPEZ, se retiro del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro el día Lunes 19-05-08, sin autorización de esa Institución y hasta la presente fecha continua sin presentarse a la Institución, razón por la cual esta Juzgadora acuerda REVOCAR el beneficio de Establecimiento Abierto otorgado por este Juzgado al penado indicado penado, por incumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MEULI ALBERTO SANGRONIS LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-06-1985, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, residenciado en el Barrio el Manzanillo, Calle Nueva, N° 26, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° 8° y 10° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia se oficiar bajo el N° 3.166-08 al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 3.167-08 a la Comandancia General Policía Regional Departamento de Investigaciones, bajo el N° 3.168-08 al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, bajo el N° 3.169-08 al Director Regional de la Oficina de Identificación y Extranjería, bajo el N° 3.170-08 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, bajo el N° 3.171-08 al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, y bajo el N° 3.172-08 al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines que Funcionarios adscritos a esos organismos policiales se avoquen a la aprehensión del penado MEULI ALBERTO SANGRONIS LÓPEZ. Asimismo una vez aprehendido el indicado penado deberá ser trasladado al Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Igualmente se libra Boleta de Notificación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con oficio N° 3.173-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. JESSICA SÁNCHEZ

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 365-08.

LA SECRETARIA SUPLENTE