REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
195° y 146°

DECISION N° 378-08 CAUSA N° 4E-195-08

Visto el Informe Técnico Nro. 2714 de fecha 10-07-2008, correspondiente al penado RAVELO ALONSO ENRIQUE titular de la cédula de identidad N° 7.939.773, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Elizabeth Persad y Lic. Mística Azuaje, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, RAVELO ALONSO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques estado Zulia, fecha de nacimiento 22-11-1970, titular de la cédula de identidad N° 7.939.773, hijo de Rafael Antonio Medina y de Maria López Ravelo, residenciado en MATICA I SECTOR SAN JUAN CASA 69 MACHIQUES ESTADO ZULIA, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 18-01-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio sesenta y seis (66) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado RAVELO ALONSO ENRIQUE labora en la Empresa Comercial Cebú, C.A., la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil Jose Rincón, quien indico que fue positiva la verificación. Igualmente corre inserta al folio sesenta y dos (62) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado RAVELO ALONSO ENRIQUE, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 2714 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Reflexión de su conducta.
- Apoyo Familiar.
- Trabajo Ilícito, capaz de postergar gratificación, respeto a la figura de autoridad

TERCERO

Del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado RAVELO ALONSO ENRIQUE cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (622) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: cuatro (04) años de presidio
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (66) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

TERCERO
En consecuencia, visto que el penado RAVELO ALONSO ENRIQUE, cumple con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con las obligaciones que imponga este Juzgado, así como las que imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) Realizar dos (2) horas diarias de trabajo comunitario en la Unidad Técnica en Apoyo al Sistema Penitenciario
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
7) Presentar ante el Delegado de Prueba designado Constancia Laboral
8) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA hasta cumplir la pena principal que es en fecha 17-03-2010, la cual comienza a partir del momento que el indicado penado da inicio a las presentaciones ante el Delegado de Prueba.
9) Firmar Acta de Compromiso en el cual el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAVELO ALONSO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques estado Zulia, fecha de nacimiento 22-11-1970, titular de la cédula de identidad N° 7.939.773, hijo de Rafael Antonio Medina y de Maria López Ravelo, residenciado en MATICA I SECTOR SAN JUAN CASA 69 MACHIQUES ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ


ABOG. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA SANCHEZ


En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 378-08 y se oficia bajo el N° 3.295-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nº 3.293-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que s