REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISION N° 370-08 CAUSA N° 4E-086-07
Vista la copia certificada del acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, inserto a los folios doscientos ochenta y seis (286) y doscientos ochenta y siete (287) de la presente causa, correspondiente al penado hoy occiso YOSMEL GABRIEL PEREIRA TERAN, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
El penado hoy occiso YOSMEL GABRIEL PEREIRA TERAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-01-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.822.220, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 012-07 de fecha 11-05-2007, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Wilmer Edicson Parra.
SEGUNDO
Ahora bien, consta de las actuaciones, acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, que el hoy occiso YOSMEL GABRIEL PEREIRA TERAN, FALLECIÓ a consecuencia de LESION ENCEFALICA, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO YOSMEL GABRIEL PEREIRA TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO YOSMEL GABRIEL PEREIRA TERAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-01-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.822.220, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. JESSICA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 370-08 y se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 3.230-08, al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
CAUSA Nº 4E-086-07.
MM/rodolfo
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