REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2.008.-
197° y 148°


DECISIÓN N° 372-08.- CAUSA N° 4E-068-06.-

Vista la constancia emanada de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrita por la Delegada de Prueba Soc. Nelva González en la cual informa a este Despacho que el Penado MARIN RUIZ FERNANDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.161.585, culminó el régimen probatorio en fecha 29 de Mayo de 2.008, fecha esta, en la que cumplió la Pena Principal, según Decisión de este Tribunal, signada con el Nro. 59-07 de fecha 26-02-2007; Este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a Resolver

PRIMERO
El penado Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-068-06, el Penado MARIN RUIZ FERNANDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.161.585, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1983, soltero, estudiante, residenciado en el Sector la Plata, Vía Lara Zulia, casa s/n diagonal a la Plaza Cruz de Mayo en la plata Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIA DE Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal.
SEGUNDO

Ahora bien, demuestran las actas, este Tribunal otorgo al indicado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 26 de Febrero de 2.007 mediante decisión Nº 59-07 imponiendo el Régimen de Prueba hasta la fecha de cumplimiento de la Pena Principal (29-05-2008), la cual finalizo satisfactoriamente, asimismo y en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce en cambio de criterio, en relación a la Doctrina asentada respecto a la desaplicación del articulo 13 ordinal 3º y articulo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora DEJA SIN EFECTO LA SUJECION A LA VIGILANCIA IMPUESTA AL PENADO MARIN RUIZ FERNANDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.161.585, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3º y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, expediente Nº 03-2352, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, A FAVOR DEL INDICADO PENADO Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al articulo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA SUJECION A LA VIGILANCIA interpuesta al penado MARIN RUIZ FERNANDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.161.585, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-01-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.822.220, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y EXTINCCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Se acuerda oficiar bajo el Nº 3.234-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la decisión, bajo el Nº 3.235-08 al departamento de alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificación y bajo el Nº 3.236-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin de que el penado sea excluido de pantalla. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,


DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S),


ABOG. JESSICA SANCHEZ


En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 372-08 y se ofició bajo los Nros. 3.234-08, 3.235-08 y 3.236-08, respectivamente.-


LA SECRETARIA (S),