REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-694-08 DECISIÓN N°-316-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-05-2008, en contra del penado JHOENDRY JESÙS GUERRA TORRES, portador de la cedula de identidad N° V-17.916.929, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado JHOENDRY JESÙS GUERRA TORRES, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28-08-2005, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día de hoy 08-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÌAS, faltándole por cumplir de cuatro años que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTE (20) DÌAS.
De manera que cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 28-08-2009.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a un año, el 28-08-2006, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y cuatro meses, el 28-12-2006, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 28-04-2008, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, el día 28-08-2008, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Igualmente se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente Causa, la cual fue utilizada por el penado para ejercer sobre la victima amenazas y así intimidar y doblegar la voluntad de está, logrando su objetivo; dicha arma se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSÒN, MODELO 36-2, CALIBRE 38 ESPECIAL, ORIGEN USA, ACABADO SUPERFICIAL, PAVON CON SIGNOS DE OXIDACIÒN, SERIAL DEL TAMBOR 5219, SERIAL DE ORDEN BBD7994, EMPÑADURA MADERA DE COLOR MARRÒN, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto público, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena Oficiar al Deposito de Evidencias de la Policía Municipal de San Francisco Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Así mismo se ordena Oficiar a la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de que informe si los objetos recuperados en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F46-0038-05, según la nomenclatura llevada por ese Despacho Fiscal fueron devueltos a las víctimas, todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa, seguida en contra del hoy penado JOENDRY JESÙS GUERRA TORRES.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JHOENDRY JESÙS GUERRA TORRES, a este Tribunal para el día 15-07-2008, a las doce horas del mediodía (12:00 m). Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, designando como correo especial al Ciudadano Olinto Plaza, portador de la cedula de identidad Nº V-3.652.868, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 316-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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