REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Julio de 2.008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 319-08.- CAUSA N° 3E-186-99.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la penada NURIS SUAREZ CHIMA, una vez que le fuera otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, y culminando de manera satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto a la misma, según consta en actas, este Juzgado pasa a dictar la Resolución que corresponde en el caso, tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
La penada NURIS ISABEL SUAREZ CHIMA, fue condenada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha quince (15) de Noviembre del año 1999, otorgó a la penada NURIS ISABEL SUAREZ CHIMA, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SUS ORDINALES 1º y 2º, que era el vigente para la fecha, imponiendo las siguientes obligaciones:
1.-Residir en un lugar determinado y luego notificar al Tribunal de la dirección exacta.
2.-Prohibición de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos se capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.
6.- Prestar servicios o labores en favor del Estado o instituciones de Beneficio Público.
7.-Someterse a tratamiento médico psicológico.
8.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
9.- Someterse a la vigilancia que determine el juez.
10.- No poseer ni portar armas.
11.- No conducir vehículo si este hubiere sido medio de comisión del delito.
12.- Esta obligado a un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir del 15-11-1999.
Igualmente corre inserto en los folios trescientos cuarenta y cuatro (344), trescientos cuarenta y cinco (345), trescientos cuarenta y siete (347), trescientos cuarenta y ocho (348), trescientos cuarenta y nueve (349) y trescientos cincuenta y dos (352), las presentaciones que realizó la penada Nuris Suárez, por ante este Juzgado.
También se observa, en el folio trescientos cincuenta y tres (353) de la causa, Oficio N° 1201-06, de fecha 23 de Abril de 2002, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, suscrito por la Abogada LISBETH MONTIEL, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado de que la penada de actas, continuaba con sus presentaciones por ante esa Unidad Técnica, de manera responsable sin observar ninguna anormalidad.
Asimismo, se evidencia en el folio trescientos cincuenta y cinco (355) de la causa, Oficio 1053, de fecha 02-04-2003, emanado igualmente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde indica que la penada NURIS ISABEL SUAREZ CHIMA, para la citada fecha continuaba activa con el régimen de prueba, y que permanecía bajo un mínimo nivel de supervisión cada dos (2) meses.
Y en el folio trescientos cincuenta y seis (356) de la Causa, corre inserto oficio 3484-03, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la ABOG. BERENICE OCHOA VALBUENA, en su carácter de Delegado de Prueba; donde señala que la Ciudadana NURIS ISABEL SUAREZ CHIMA, FINALIZÓ SATISFACTORIAMENTE EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN impuesto por este Tribunal; en razón de ello, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, ya que al otorgarse el beneficio de Libertad Condicional y cumplir con las obligaciones impuestas, se produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, RELATIVAS AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en favor de la penada NURIS ISABEL SUAREZ CHIMA, portadora de la cedula de identidad Nº E-81.874.433, extranjera, natural de la República de Colombia, fecha de nacimiento 10-02-1952, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Domestica, hija de EVANGELISTA CHIMA y JOSÈ ANTONIO SUAREZ, residenciada en el Barrio 28 de Marzo, entrando por al Bomba Caribe, parcela 1, manzana 3, Sector 2, diagonal a la Iglesia Evangélica, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la referida penada, en el lapso señalado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la penada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.



LA SECRETARIA,


ABG. LEDA JIMENEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 319-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.


LA SECRETARIA,















JER/ng.-