REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-682-08 DECISIÓN N°-312-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, de fecha 22-01-2008, en contra del penado GREGORIO ANTONIO ESCARAY JIMENEZ, portador de la cedula de identidad N° V-12.843.779, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado GREGORIO ANTONIO ESCARAY JIMENEZ, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de JACQUELINE BECHARA ORTEGA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02-05-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y CINCO (5) DÌAS, faltándole por cumplir de ocho años que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÌAS.
De manera que cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 02-05-2015.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años, el 02-05-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 02-01-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años y cuatro meses, el 02-09-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años, el día 02-05-2013, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, , la cual se solicitará a la Coordinación de la Defensa Publica de esta circunscripción, por cuanto el mismo fue asistido por la Defensora Pública Octava, de la Circunscripción de Cabimas Estado Zulia, quien no es competente para asistir al penado en esta fase; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado GREGORIO ANTONIO ESCARAY JIMENEZ, a este Tribunal para el día 14-07-2008, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 312-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIO.
JER/ng.-
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