REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 310-08 CAUSA N° 3E- 450-06

Por cuanto ya se encuentran consignados todos y cada uno de los requisitos necesarios, para que este Tribunal se pronuncie si es procedente o no la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al que se encuentra optando la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-10.450.061, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 10-07-2006, el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condeno a la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
A tales fines, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

En este sentido, se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, observándose igualmente de las actas que la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, no registra Antecedentes Penales, distintos a los relativos al hecho que aquí nos ocupa, según se evidencia de la Constancia, de fecha 15/12/2006, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserto al folio sesenta y dos (62) de la presente causa.

De igual forma, se evidencia que la pena a la que fue condenada la referida penada, no excede de TRES (3) AÑOS, según lo establecido en el numeral 2do del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se evidencia, Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana Lisbeth Contreras, en su condición de Administradora de la empresa Karpinca C.A, la cual fue debidamente verificada por el Departamento de A, indicando que la misma es positiva.

De igual manera, corre inserto en los folios noventa y siete (97) y siguientes, Informe Técnico Nº 848, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE, a favor de la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, en razón de lo siguiente: Apoyo Familiar. Trabajo lícito. Aprendizaje de la experiencia. Adecuado Nivel de funcionamiento intelectual.

Y, por último se evidencia en el folio cincuenta y cuatro (54) de la causa, el compromiso previo con las obligaciones que le serán impuesta a la hoy penada.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele de conformidad con lo establecido en el artículo 494 eiusdem, las siguientes obligaciones:

1. No salir de la Ciudad o lugar de residencia, sin que este Juzgado previamente se lo autorice.
2. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba.
4. Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba que le sea asignado, cada TREINTA (30) DÍAS.
5. No portar armas de fuego.
6. Se le impone un régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-10.450.610, venezolana, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-07-1966, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión ama de casa, hija de Ramón Rivera y Nivia González, residenciada en el Barrio Cujicito, Nº 31ª-21, calle 40, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Penado y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las Boletas de Notificación correspondiente. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ.


En la misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 310-08, y se libraron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO,

ABOG. LEDA JIMENEZ.













JER/ng.-