REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-701-08 DECISIÓN N°-379-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-06-2008, en contra del penado ENDER JUNIOR AZUAJE GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° V-17.806.649, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado ENDER JUNIOR AZUAJE GONZALEZ, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DARIANA HERNANDEZ PAZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 22-04-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 25-07-2008, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido TRES (3) MESES y TRES (3) DÌAS, faltándole por cumplir de doce años que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 22-04-2020.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a tres años, el 22-04-2011, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a cuatro (4) años, el 22-04-2012, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a ocho años, el 22-04-2016, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es nueve años, el día 22-04-2017.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de tres años, desde que esta termine, el día 22-04-2023.
Así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma que fue utilizada para dar muerte a la hoy victima, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38, NIQUELADO, CACHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVA DE CINCO CARTUCHOS EN SU ESTADO ORIGINAL, SERIAL 7737033, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Francisco Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, la cual será requerida a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado ENDER JUNIOR AZUAJE GONZALEZ, a este Tribunal para el día 11-08-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MENDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 379-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.


JER/ng.-