REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-699-08 DECISIÓN N°-372-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-03-2008, en contra del penado NELSON ANTONIO TAPIA URDANETA, portador de la cedula de identidad N° V-17.416.536, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado NELSON ANTONIO TAPIA URDANETA, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESÙS RAFAEL GOMEZ.
Ahora bien, consta en actas que le citado penado fue detenido en fecha 05-01-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECISISEIS (16) DÌAS, faltándole por cumplir de diez años que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 05-01-2017.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 05-07-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 05-05-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 05-09-2013, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es siete años y seis meses, el día 05-07-2014.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de dos (2) Años, desde que esta termine, el día 05-01-2019.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; la cual se solicitará a través de oficio a la Coordinación de Defensa Pública, en virtud de que en las anteriores fases del proceso, el penado fue asistido por la Defensora Pública Nº 2, ABOG. HASSNA ABDELMAJID, también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado NELSON ANTONIO TAPIA URDANETA, a este Tribunal para el día 29-07-2008, a las once horas de la mañana (11:00am), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 372-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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