REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-696-08 DECISIÓN N°-353-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-05-2008, en contra del penado SAMIR ALFREDO GONZALEZ, quien no porta cédula de identidad, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado SAMIR ALFREDO GONZALEZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de JUAN RAMÒN VILCHEZ AGUIRRE.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21-03-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-07-2008, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos TRES (3) MESES y VEINTICUATRO (24) DÌAS, faltándole por cumplir de tres años que es lo correspondiente a la pena impuestas, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y SEIS (6) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-03-2011.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 21-12-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 21-03-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 21-03-2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional,
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y tres meses, el día 21-06-2010.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado SAMIR ALFREDO GONZALEZ, a este Tribunal para el día 22-07-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 353-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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