REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 358-08.- CAUSA N° 3E-694-08.-

Visto la exposición realizada por la ciudadana NILSA ELENA TOREES, actuando en su carácter de progenitora del penado JHOENDRY JESUS GUERRA TORRES, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E-694-08, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que solicita a este Tribunal el traslado de su hijo desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentra recluido actualmente hasta la Nueva Ciudad Penitenciaria de la Ciudad de Coro Estado Falcón, en tal sentido, este Juzgado para resolver, toma en cuenta las siguientes consideraciones:

I. DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

En esta misma fecha compareció la Ciudadana NILSA ELENA TORRES, titular de la cedula de Identidad N° V-83.368.762, en su carácter de progenitora del penado JHOENDRY JESUS GUERRA TORRES e hizo una exposición que es del tenor siguiente:
…“Yo vengo a este Tribunal a solicitarle al Juez que me ayude para que a mi hijo lo trasladen al penal nuevo de Coro Estado Falcón o al Penal de Trujillo, porque su vida corre peligro, el día a ayer lo amenazaron con matarlo y el llamó a un vigilante y lo sacó al área del penal pero allí tampoco puede estar porque esta mañana llamó por teléfono a mi hija Yajaira y le dijeron que cuando terminara la visita lo iban a matar y el esta muy asustado…”

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO PLANTEADO:

Una vez analizada la solicitud de la ciudadana YNIRIDA MARIBEL GOMEZ, este Tribunal observa que el apoyo familiar es indispensable para la reinserción del penado a la sociedad, así como para el otorgamiento de beneficios o formulas alternativas de cumplimiento de pena, y al evidenciarse que efectivamente el penado se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente en el Estado Táchira, tal como lo informó a este Despacho la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el oficio N° 2814, de fecha 22-08-2007, el cual corre inserto al folio cuatrocientos ochenta y siete (487) de la presente causa, y al constar que su apoyo familiar primario reside en el Estado Aragua, tal como se observa en la carta de residencia consignada, este juzgador considera que en los actuales momentos el penado JEAN PIERO CURCI GOMEZ, no cuenta con apoyo familiar alguno en el Estado Táchira, y esta situación imposibilita su reinserción social y el poder optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, pues a la hora de practicar los exámenes de rigor para tal fin, los profesionales designados para la realización del Informe Técnico Psico-social, siempre requieren hacer entrevistas a sus familiares para así conocer y determinar el apoyo con el que cuentan, en tal sentido este Tribunal en ejercicio de las funciones atribuidas por la ley adjetiva penal en su artículo 479 numeral 1°, y en aras de garantizar el la rehabilitación del recluso como un derecho humano, establecido en el artículo 272 de la nuestra Carta Magna, declara con LUGAR lo solicitado por la ciudadana YNIRIDA MARIBEL GOMEZ, en consecuencia, ordena el traslado del penado desde el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), en virtud de que recluido en el referido centro penitenciario, podrá contar con el apoyo familiar que se requiere para optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena y poder garantizar la reinserción social del penado. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la ciudadana YNIRIDA MARIBEL GOMEZ, actuando en su carácter de progenitora del penado JEAN PIERO CURCI GOMEZ, en consecuencia, ordena el traslado del penado desde el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Por ende se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia indicándole lo acordado en la presente decisión y solicitándole practique las diligencia pertinentes para cumplir con el mandato judicial señalado, así como también se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira, haciéndole del conocimiento lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la nuestra Carta Magna.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 269-08, y se libraron los oficios correspondientes, y se notifico a con las boletas de notificación respectivas.


EL SECRETARIO,