REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 359-08.- CAUSA N° 3E-460-06.-
Visto el oficio N° 004333 de fecha 09-07-08, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual solicitan el traslado de la penada MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 24.470.866; a quien se le sigue causa signada con el N° 3E-460-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VIDAL SEGUNDO ESCALONA SILVA, en tal sentido, este Juzgado para resolver, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
I. DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
En fecha 04-07-08, la Coordinadora de Régimen del Anexo Femenino ciudadana IVONNE LOPEZ, levantó una novedad en contra de las internas PATRICIA HEREDIA URBINA y MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, en virtud de las agresiones físicas y verbales de ambas ciudadanas quienes son pareja, a pesar que en varias oportunidades han sido sancionadas, las mismas ya no respetan la figura de autoridad, por tal razón se solicita el traslado de la interna MARIANGELA PARRA, a un lugar distinto al de la interna PATRICIA HEREDIA URBINA.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO PLANTEADO:
Una vez analizada la solicitud realizada por la ciudadana IVONNE LOPEZ, en su carácter de Coordinadora de Régimen del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal observa que la penada MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 24.470.866, anteriormente había sido sancionada igualmente por problemas con la interna PATRICIA HEREDIA tal y como se desprende de los folio 223 y 224 de la presente causa, y tratándose de que la ciudadana MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, ya no acata normas, viola el sistema de seguridad aunado a tampoco respecta la figura de autoridad dentro del recinto penitenciario y en resguardo de la integridad física del resto de la población de ese Anexo Femenino, este juzgador considera que en los actuales momentos la penada MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 24.470.866, no opta a ningún tipo de Beneficio ya que en fecha 12-06-08, según resolución 273-08 se le negó la formula alternativa de Régimen Abierto por presentar Informe Técnico Desfavorable, ya que la misma no cuenta con apoyo familia y de conducta impulsiva; sugiriendo el equipo técnico asistencia psicológica para reforzar hábitos estructurados de trabajo y que canalice sus metas y planes, considerando que la situación presentada con la interna PATRICIA HEREDIA imposibilita su reinserción social y el poder optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en tal sentido este Tribunal en ejercicio de las funciones atribuidas por la ley adjetiva penal en su artículo 479 numeral 1°, y en aras de garantizar la rehabilitación del recluso como un derecho humano, establecido en el artículo 272 de la nuestra Carta Magna, declara con LUGAR lo solicitado por la ciudadana IVONNE LOPEZ, en su carácter de Coordinadora de Régimen del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo y en consecuencia se ordena el traslado de la penada MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 24.470.866, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentra recluida actualmente hasta otro Centro Penitenciario distinto de donde se encuentre la penada PATRICIA HEREDIA URBINA, en virtud de poder garantizar la reinserción social de la penada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la ciudadana IVONNE LOPEZ, en su carácter de Coordinadora de Régimen del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo y en consecuencia se ordena el traslado de la penada MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 24.470.866, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentra recluida actualmente hasta otro Centro Penitenciario distinto de donde se encuentre la penada PATRICIA HEREDIA URBINA. Por ende se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia indicándole lo acordado en la presente decisión y solicitándole practique las diligencia pertinentes para cumplir con el mandato judicial señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la nuestra Carta Magna.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA (S),
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 359-08, y se libraron los oficios correspondientes, y se notifico a con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA (S),
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
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