REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 15 de Julio de 2008

DECISION N°357-08 CAUSA N°3E-390-06
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.987.160, en los siguientes términos:
El penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.987.160, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo numeral 1º en concordancia con el artículo 83, artículo 426, todos Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente KENEDDY SMITH GONZALEZ RIVAS.
Se observa que en fecha 03-02-2006, el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DÌAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de UN (1) AÑO, que sumado al tiempo de reclusión que ha sufrido el penado, alcanza un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DÌAS, faltándole por cumplir de siete años, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DÌAS.
En tal sentido, se observa que le penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, cumplirá la pena principal, el día 03-02-2012.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale cuatro años y ocho meses, el 03-10-2009, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a cinco años y tres meses, el 03-06-2010, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que es un año y nueve meses, desde que esta termine, el 03-11-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.357-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa. Se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en razón de que al penado por decisión de esta misma fecha se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto, por lo que a partir de esta fecha el mismo estará en condición de residente en el ya referido Centro de Tratamiento.-

SECRETARIA,















JER/ng.-
Causa N° 3E-390-06.-