REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 355-08.- CAUSA N° 3E-390-06.-

Visto que ya se encuentran todos y cada uno de los recaudos necesarios para el pronunciamiento de este Tribunal, con relación a la procedencia o no del Beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-15.987.160; este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 03 de Mayo de 2006, el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.987.160, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir al pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto 83 eiusdem, artículo 426 ibidem y artículo 217 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente KENNEDY SMITH GONZALEZ RIVAS.

Se observa que el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta en fecha 03-05-2006, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal previa solicitud de la defensa, ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes, a los efectos de resolver lo pertinente en relación al beneficio de Ley que corresponde.
Asimismo, se evidencia que corre inserto a los folios (174 y 175) de la presente Causa, Informe Técnico N° 620, de fecha 03-06-2008, elaborado por el equipo técnico, integrado por los Delegados de Prueba Lic. MISTICA AZUAJE, Abg. LISBETH MONTIEL, Psic. ELAINE GONZALEZ, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
1.- Primario en delito.
2.- Interés laboral.
3.- Apoyo familiar atento de su proceso.
4.- Metas viables.
5.- Aprendizaje positivo de la experiencia; por lo cual es considerada APTO para la medida solicitada.
De igual forma se encuentra agregado al folio (137) certificación de antecedentes penales correspondiente al penado en mención, en el cual se observa que no registra antecedentes por otro hecho distinto al que aquí nos ocupa, así mismo al folio (111) se encuentra agregado el Record de Conducta, emitido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que durante su reclusión en dicho centro, el penado Luis Antonio Gonzáles Gonzáles, no ha observado faltas ni sanciones disciplinarias.
También corre inserto al folio (172) Situación Jurídica, y al folio (173) Carta de Conducta, donde consta que el penado Luis Gonzáles durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo ha observado una conducta BUENA
Se observa que corre inserta al folio (142) de la presente Causa, Oferta de Trabajo emitida por la Empresa Distribuidora de David Nº 1, la cual ofrece empleo al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, para desempeñar el cargo de Despachador de Refrescos, la cual fue verificada como positiva por el Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que se encuentran colmados todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio solicitado, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le ordena cumplir dicho Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”; Centro que en conjunto con el Tribunal controlará y vigilará el adecuado sistema penitenciario, y en especial el fiel cumplimiento de las obligaciones relativas al beneficio hoy otorgado. Por lo que, se le imponen al penado en mención, las siguientes obligaciones:

1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas
2.- No portar ningún tipo de arma.
3.- Presentar constancia de trabajo con periodicidad a su delegado de prueba.
4.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por este Tribunal y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-15.987.160, mayor de edad, fecha de nacimiento 22-12-1983, profesión u oficio Obrero, hijo de José González y Romelia González, residenciado en el Barrio La Polar, calle 179, avenida 48L, Nº 179-09, Vía La Cañada avenida 48, Municipio San Francisco Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librense oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA;

ABG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 355-08, y se libraron los oficios correspondientes boletas de notificación y se remitieron las Boletas de Notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo

LA SECRETARIA,









JER/ng.-