REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Julio de 2008
198° y 149°

DECISION N° 345-08 CAUSA N° 3E-602-07

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Vigésimo Sexta (26), ABOG. LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ, en el cual solicita a este Juzgado, autorice el traslado de los penados HERNANDO ROMERO SILVA y HERNANDEO ROMERO FERNANDEZ, a quienes se le sigue causa signada con el Nº 3E-602-07, desde el Centro de Tratamiento “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En razón de la solicitud de traslado desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro para el Centro de Tratamiento “Dr. Manuel matos Romero” realizada por la defensora pública vigésimo sexta (26), a favor de los penados de actas, alegando problemas de salud y otros; este Tribunal se comunico con la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, ABOG. PATRICIA VARGAS; quien manifestó no tener ningún problema en recibir a esos dos (2) penados en dicho Centro.

En consecuencia, este Juzgado ordena trasladar a los penados HERNANDO ISIDRO ROMERO SILVA, portador de la cedula de identidad Nº V-5.820.463 y HERNANDO ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 15.058.946 desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO de los penados HERNANDO ISIDRO ROMERO SILVA, portador de la cedula de identidad Nº V-5.820.463 y HERNANDO ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 15.058.946 desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, para que el mismo se haga efectivo en esta misma fecha.

Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario INSP RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO y al Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 345-08, y se libro el oficio correspondiente.-
LA SECRETARIA
















JER/ng.-