REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Julio de 2008
198º y 148º
DECISION N° 347 -08 CAUSA N° 3E-555-07
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al JHONNY RAMON BRACHO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V-19.442.673, en los siguientes términos:
El penado JHONNY RAMON BRACHO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V-19.442.673, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10.03.2007 y permanece en esa situación hasta la actualidad, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir, la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS.
En tal sentido, se observa que le penado JHONNY RAMON BRACHO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V-19.442.673:
Cumplirá la pena principal, el día 22.09.2012.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a un (01) Año Seis (6) Meses, el 22-03-2008, a las doce (12:00) horas, fecha en la que optó al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a Dos (2) Años, el 22-09-2008, a las doce (12:00) horas, fecha en la que optó al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale Cuatro (4) Año, el 22-09-2010, a las doce (12:00) horas, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses, el 22-01-2011, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Confinamiento; y
Cumplirá la sujeción a la vigilancia por 1/5 parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a Un (1) Año, Dos (2) Meses y Doce (12) Días, desde que esta termine, el 04-12-2013, a las doce (12:00) horas. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 21.07.2008, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 347-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.
JER/liz.-
Causa N° 3E-555-07.-
|