REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-685-08 DECISIÓN N°300-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02-05-2008, en contra del penado JOSÈ GEOVANY DELGADO LUGO, Indocumentado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN dicha Sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado JOSÈ GEOVANY DELGADO LUGO, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDGAR RIOS.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21-11-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende hasta el día de hoy 01-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de cuatro años y cuatro meses de prisión, que es la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-03-2012.
Cumplirá una cuarta (¼) parte de la pena, que equivale a un año y un mes, el 21-12-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, cinco meses y diez días, el 01-05-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, diez meses y veinte días, el 11-10-2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y tres meses, el día 21-02-2011, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JOSE GEOVANY DELGADO LUGO, a este Tribunal para el día 08-07-2008, a las doce horas del mediodía (12:00 m), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del penado de acta, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 300-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIO.
JER/ng.-
|