REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-683-08 DECISIÓN N°-302-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-05-2008, en contra del penado FRAMBER OSMAR SUAREZ AGUILAR, portador de la cedula de identidad N° V-20.072.680, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado FRAMBER OSMAR SUAREZ AGUILAR, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS KALDUM ALL-DABAL SIMANCA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-11-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 01-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SIETE (7) MESES y DOCE (12) DÌAS, faltándole por cumplir de diez años, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-11-2017.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 19-05-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 19-03-2011, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 19-07-2014, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es siete años y seis meses, el día 19-05-2015.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente Causa, la cual fue utilizada por el penado de autos para ejercer sobre la victima amenazas y así intimidar y doblegar la voluntad de ésta, logrando con ella su objetivo, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, MODELO F & L, CALIBRE 38 mm, COLOR PLATEADO, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIALES NO VISIBLES, LA CUAL CONTENIA EN SU TAMBOR CINCO PROYECTILES O BALAS DEL MISMO CALIBRE, sea remitida a dicha dirección, con el objeto de que el arma antes descrita sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Dirección de la Policía Municipal de Maracaibo, (Departamento de Objetos Encontrados), a los fines de que remitan el arma de fuego ya indicada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional; por ultimo se ordena oficiar a la Fiscalia Primera (1) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de que informe si los objetos recuperados en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F1-8274-07, según la nomenclatura llevada por ese Despacho Fiscal fueron devueltos, todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa, seguida en contra del hoy penado FRAMBER OSMER SUAREZ AGUILAR.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, la cual será requerida a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción, por cuanto el referido penado durante el proceso fue asistido por la Defensora Pública Undécima (11), ABOG. AURELINA URDANETA; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado FRAMBER OSMAR SUAREZ AGUILAR, a este Tribunal para el día 08-07-2008, a las once horas de la mañana (11:00 am). Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,

ABOG. RÒMULO JOSÈ GARCIA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 302-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIO.


JER/ng.-