REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
198° y 149°



RESOLUCIÓN Nº 533-08 CAUSA N° 2E-291-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 16-06-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: ENDER JESUS CARDOZO RINCON, Venezolano, natural del Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.415.292, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ENDER CARDOZO Y YENNY RINCON , residenciado en la Avenida Bella Vista, edificio Mi Ilusión, Apartamento 9-B, al lado de Enne, frente a Farmatodo. Maracaibo , Estado Zulia , quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano: FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 08-08-08, a las once horas de la mañana (11:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, EUDOMAR ENRIQUE TORREALBA PARRA, Venezolano, natural del Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.162.641, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de CARLOS TORREALBA Y MARIA PARRA, residenciado en el sector los Estanques, calle 108,con avenida 46, casa 46-19, entrando por Aerocar, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZULLY LATUFF LUGO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 08-08-08, a las once de la mañana (11.00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 533-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 4994-08,4995-08,4996-08 y 4997-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. JULIA ROSA ZERPA


ARHH/jp-
Causa 2E-289-08.-