REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198° y 149°



RESOLUCIÓN Nº 532-08 CAUSA N° 2E-288-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 25-03-2008, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija, mediante la cual condena al penado: YIMIS MANUEL CEQUEIRA BAEZ, Venezolano, natural del Municipio Machiques, titular de la cedula de identidad N° 11.255.783, nacido el 28-09-1971, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MANUEL CEQUEIRA y DE NELSA BAEZ, residenciado en el kilómetro 114, sector Macoca, calle principal, diagonal a Licores Macoca, Machiques de Perija del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE GUILLEN, GERARDO RINCON, NORA DE GUILLEN, JORGE ORDOÑEZ, JUAN BELLOSO, ANGELICA FOLIACO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 08-08-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, YIMIS MANUEL CEQUEIRA BAEZ, Venezolano, natural del Municipio Machiques, titular de la cedula de identidad N° 11.255.783, nacido el 28-09-1971, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MANUEL CEQUEIRA y DE NELSA BAEZ, residenciado en el kilómetro 114, sector Macoca, calle principal, diagonal a Licores Macoca, Machiques de Perija del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOSY DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE GUILLEN, GERARDO RINCON, NORA DE GUILLEN, JORGE ORDOÑEZ, JUAN BELLOSO, ANGELICA FOLIACO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 08-08-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 532-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 4990-08,4991-08,4992-08 y 4993-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. JULIA ROSA ZERPA


ARHH/jp-
Causa 2E-288-08.-