REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198° y 149°



RESOLUCIÓN Nº 536-08 CAUSA N° 2E-287-08


Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 13-03-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a los penados: DANIEL GUERRERO ORTEGA, Colombiano, natural de Cachira Santander, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1974, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. E-88.175.861, hijo de Ismael Guerrero (d) y de Aura Rosa Ortega y residenciado en el Barrio El Porvenir, Calle 104 E, 529, a una cuadra queda un paradero de buseta, Santander - Colombia y DERLI SALCEDO PAVON, Colombiana, natural de Bucaramanga Santander, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1983, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No porta, hijo de Atanasio Salcedo y de Maria del Carmen Pavón y residenciado en el Barrio Las Cumbres, Carrera Sexta E, número 35-19, en la esquina queda una Cooperativa Grande de Mercado. Bucaramanga - Colombia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal para el momento de los hechos, en concordancia con el 84 ordinal 3° Ejusdem, cometido en perjuicio de FRANCESCO GIUNTA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley.-
Ahora bien se observa de las actas que los penados DANIEL GUERRERO ORTEGA y DERLI SALCEDO PAVON, fueron detenidos desde el día 18-05-2004 hasta el día 21-11-2006, estando detenidos DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En fecha 21-11-2006 el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante decisión No. 2J-115-06 les otorga a los referidos penados MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la comparecencia de los mencionados penados ante este Tribunal para el día Jueves 14-08-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar la Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados: DANIEL GUERRERO ORTEGA, Colombiano, natural de Cachira Santander, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1974, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. E-88.175.861, hijo de Ismael Guerrero (d) y de Aura Rosa Ortega y residenciado en el Barrio El Porvenir, Calle 104 E, 529, a una cuadra queda un paradero de buseta, Santander - Colombia y DERLI SALCEDO PAVON, Colombiana, natural de Bucaramanga Santander, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1983, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No porta, hijo de Atanasio Salcedo y de Maria del Carmen Pavón y residenciado en el Barrio Las Cumbres, Carrera Sexta E, número 35-19, en la esquina queda una Cooperativa Grande de Mercado. Bucaramanga - Colombia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal para el momento de los hechos, en concordancia con el 84 ordinal 3° Ejusdem, cometido en perjuicio de FRANCESCO GIUNTA; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 14-08-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 536-08, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 5048-08, 5049-08, 5050-08, 5051-08 y 5054-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA