REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de JULIO de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 535-08 CAUSA Nº 2E-1237-00
Por cuanto se evidencia de las actas que mediante decisión No. 312-08 de fecha 16-05-2008, al penado KELVIN JOSE GALBAN ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.789.524 se le efectuaron los Cómputos con Redención por el Trabajo y el Estudio, tomando como pena a cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia vista la resolución No. 052-01 de fecha 14-06-2001 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual confirma la Sentencia No. 227 de fecha 14-08-2000 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y modifica la pena al sentenciado KELVIN JOSE GALBAN ORTEGA, quedando en ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IRIS ISABEL PALMAR Y ERVIS ZORAIDA GONZALEZ, es por lo que este tribunal pasa inmediatamente a subsanar dicho error de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio; según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos, se acuerda realizar la reforma del cómputo de la siguiente manera:
Ahora bien, el penado KELVIN JOSE GALBAN ORTEGA, fue detenido por primera vez en fecha 23-07-1998 hasta el día 23-07-1999, estando detenido UN (01) AÑO, egresando el referido día de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, librándosele Orden de Captura en fecha 14-09-2004, ingresando nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 17-09-2004, estando detenido hasta el día 10-01-2006 fecha en la cual se le concede el Beneficio de Régimen Abierto, estando un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Asimismo desde el día 10-01-2006 fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 31-07-2008, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, gozando del referido Beneficio. En tal sentido tomando en cuenta las actas de Redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en su primera redención efectuada en fecha corte 26-01-2006, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, en su segunda redención de fecha corte 30-10-2006 CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en su tercera redención de fecha corte 09-05-2008 le redimieron OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales hacen un tiempo total redimido de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, luego cumplió con presentaciones por ante el Juzgado Octavo de Control por un lapso de SIETE (07) MESES, y considerando que el Código Orgánico Procesal Penal para el momento de la comisión del hecho no establecía que solo se debía computar a la pena el tiempo que el penado estuviera detenido o privado de su libertad, como si lo establece nuestro Código actual, esta juzgadora procederá a considerar el tiempo de presentación efectuado por el sentenciado antes identificado, que sumados al tiempo detenido, sus presentaciones efectuadas y el tiempo de Redención hacen un total de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 23-10-2011. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 23-07-2003. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 23-06-2004. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 23-02-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 23-01-2009. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 23-07-2014. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MODIFICAR EL COMPUTO realizado mediante decisión No. 312-08 de fecha 16-05-2008 al penado KELVIN JOSE GALBAN ORTEGA, Venezolano, soltero, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.789.524, hijo de Guido Galbán y Maria Ortega y residenciado en la Urbanización La Victoria, Primera Etapa, Calle 70, No. 74-155, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la decisión bajo el Nº 535-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nros: 5006-08, 5007-08 y 5008-08.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
CAUSA Nº 2E-1237-00
REPÚB