REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 527 -08 CAUSA N° 2E-284-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 26-06-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, Cedula de Identidad N° 14.698.380, Venezolano, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento: 17-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, y residenciado en La Ensenada, Sector Palma Cortada, como a 20 metros del Colegio Francisco Esparza de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa CANTV; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 07-08-2008, a las diez y quince de la mañana (10:15 AM), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: HERINSON JOSE VERA ORTIGOZA, Cedula de Identidad N° 14.698.380, Venezolano, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento: 17-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, y residenciado en La Ensenada, Sector Palma Cortada, como a 20 metros del Colegio Francisco Esparza de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa CANTV, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 07-08-2008, a las diez y quince (10:15 AM de la mañana), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 527-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 4957-08, 4958-08, 4959-08 y 4960-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/ep
Causa 2E-284-08.-