REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 516-08 CAUSA N° 2E-283-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 03-07-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: JESUS ALBERTO PERDOMO QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad N° 11.245.906, nacido el 25-12-68, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio operador, hijo de AURORA QUINTERO DE PERDOMO y DE CANDELARIO PERDOMO, residenciado en la Carretera L, casa Nº 119, entre las calles 1 y 2, cerca del Deposito OP, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA SULBARAN ORTA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 14-08-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, JESUS ALBERTO PERDOMO QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad N° 11.245.906, nacido el 25-12-68, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio operador, hijo de AURORA QUINTERO DE PERDOMO y DE CANDELARIO PERDOMO, residenciado en la Carretera L, casa Nº 119, entre las calles 1 y 2, cerca del Deposito OP, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA SULBARAN ORTA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 14-08-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 516-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 4888, 4889, 4890, y 4891-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. JULIA ROSA ZERPA
ARHH/marvelis.-
Causa 2E-283-08.-