REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 517-08.- CAUSA Nº 2E-280-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija de fecha 11de Junio de 2008, mediante la cual condenó a los ciudadanos: 1.- CARLOS EDUARDO MARTINEZ, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 16.548.885, hijo de ANHILDA MARTINEZ ROMERO y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Villa del Rosario, Urbanización Aurora, sector las casitas, frente a la plaza el Carmen, Estado Zulia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESESY DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3,4,5,6 y 10 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en grado de COAUTOR, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, 2.- PEDRO ARCADIO CONTRERA GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, concubino, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 19.413.805, hijo de PEDRO CONTRERAS y de DOLORES GONZLEZ, residenciado en la Villa del Rosario , sector Llapeca, AN sararita, a tres casas de la licorería el Cacique, Estado Zulia,; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3,4,5,6 y 10 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO URDANETA FINOL y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que los penados, fueron detenidos preventivamente en fecha 27 de Septiembre de 2007, por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Rosario de Perija, desde entonces permanecen privados de su libertad, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA; y que le faltan por cumplir OCHO (08 AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 03-03-2017, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08)DIAS, que culminará el día 10 de JULIO de 2019. Así como también consta que el penado PEDRO ARCADIO CONTRERA GONZALEZ, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DIEZ(10) MESES Y UN (01) DIA; y que le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 02-05-2012, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22)DIAS, que culminará el día 24 de JUNIO de 2012

Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.

II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena al penado CARLOS EDUARDO MARTINEZ; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y OCHO DIAS (08), y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 03-02-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, la cumplirá el día 17-11-2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, las cumplirá el día 08-01-2014. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, las cumplirá el día 22-10-2014. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Asimismo es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena al penado PEDRO ARCADIO CONTRERA GONZALEZ; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (02) AÑO UN (01) MES Y VEINTIDOS DIAS (22), y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 19-11-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cumplirá el día 08-04-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de TRES (03) AÑOS VEINTITRES (23) DIAS, las cumplirá el día 20-10-2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, las cumplirá el día 09-03-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.






DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en cuanto al penado CARLOS EDUARDO MARTINEZ:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta en fecha 11 de Junio de 2008, al penado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, por el Juzgado Primero en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3,4,5,6 y 10 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en grado de COAUTOR, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO URDANETA FINOL.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, y que le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 03-03-2017, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, y que culminará el día 10-07-2019.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 03-02-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 17-11-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 08-01-2014;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 22-10-2014.

Asimismo RESUELVE en cuanto al penado PEDRO ARCADIO CONTRERAS GONZALEZ:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta en fecha 11 de Junio de 2008, al penado PEDRO ARCADIO CONTRERAS GONZALEZ, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3,4,5,6 y 10 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO URDANETA FINOL .

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado PEDRO ARCADIO CONTRERAS GONZALEZ, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, y que le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 02-0.5-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y que culminará el día 24-06-2013.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado PEDRO ARCADIO CONTRERAS GONZALEZ, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 19-11-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 08-04-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 20-10-2010;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 09-03-2011.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado de los penados para el día LUNES 04-08-08, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 517-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 4892-08; 4893-08, 4894-08, 4895-08, 4896-08.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
CAUSA Nº 2E-280-08
ARHH/jp.-