REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 513-08 CAUSA N° 2E-278-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 18-06-08, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a los penados: 1.- RAYNATHALY GONZALEZ ARIAS, Venezolana, natural de Barinas, titular de la cedula de identidad N° 20.600.298, nacida el 12-08-87, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de ZENAIDA ARIAS y DE TORIBIO GONZALEZ, residenciada en el Sector La Esperanza, carretera 64 con calle K, casa s/n, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. 2.- JUAN JOSE MONTES DE OCA, Venezolano, natural de Carora, titular de la cedula de identidad N° 14.004.034, nacido el 30-01-77, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de EULALIA MONTES DE OCA y DE JUAN CORDERO, residenciado en el Sector La Esperanza, carretera 64 con calle K, casa s/n, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlos autores en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JESUS RIVERO LOPEZ Y VIMBEX C.A; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Martes 12-08-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra los penados, 1.- RAYNATHALY GONZALEZ ARIAS, Venezolana, natural de Barinas, titular de la cedula de identidad N° 20.600.298, nacida el 12-08-87, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de ZENAIDA ARIAS y DE TORIBIO GONZALEZ, residenciada en el Sector La Esperanza, carretera 64 con calle K, casa s/n, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. 2.- JUAN JOSE MONTES DE OCA, Venezolano, natural de Carora, titular de la cedula de identidad N° 14.004.034, nacido el 30-01-77, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de EULALIA MONTES DE OCA y DE JUAN CORDERO, residenciado en el Sector La Esperanza, carretera 64 con calle K, casa s/n, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlos autores en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JESUS RIVERO LOPEZ Y VIMBEX C.A, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 12-08-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO


ABOG. GILBERTO ALAÑA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 513-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 4874, 4875, 4876, y 4877-08.-

EL SECRETARIO


ABOG. GILBERTO ALAÑA



ARHH/marvelis.-
Causa 2E-278-08.-