REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 512-08 CAUSA N° 2E-078-05

Vista la solicitud realizada por la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Publica Nº 28, adscrita a la Unidad de la Defensoría Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal observa que el penado ANIBAL SEGUNDO CARREÑO MENDEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-06-2005, bajo sentencia Nº 019-2005, mediante la cual condena al penado: ANIBAL SEGUNDO CARREÑO MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 2.716.333, mayor de edad, casado, pensionado, hijo de PEDRO ANTONIO JIMENEZ (DIF) y DE CIRA ELENA CARREÑO, residenciado en el Barrio San José, calle 95B, casa N° 19-121, al Fondo de la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO EN UN MOMENTO DE ARREBATO E INTENSO DOLOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en relación con el articulo 67 ejusdem, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOSCAN ROSADO.

Asimismo se observa, que en fecha 11-10-2005, mediante resolución Nº 465-2005, este Tribunal de Ejecución realiza cómputo de pena al mencionado penado, y posteriormente en fecha 12-01-2006, mediante resolución Nº 012-2006, le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual fue apelado por la Fiscal 27 del Ministerio Publico, en fecha 23-01-2006, y revocado en fecha 01-03-2006, mediante decisión Nº 081-06, por la sala Nº 03 de la Corte de Apelación. En fecha 03-08-2007, bajo decisión Nº 529-2007, este juzgado en funciones de ejecución, le otorga al mismo el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, haciendo saber que si el referido penado recupera su salud o adquiere una mejoría que le permita continuar cumpliendo la pena impuesta, será ingresado en la Cárcel de Maracaibo.

Ahora bien, del minucioso análisis realizado a todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que este juzgado de manera errada procedió a efectuar cómputo de pena y a tomar en consideración el tiempo que el sentenciado de autos estuvo procesado, sin estar privado de libertad.
En este sentido el artículo 484 señala expresamente:

“PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Se descontara también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia. Solo se tomara en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad”.

Tal y como se desprende de la norma anteriormente citada, solo se tomara en consideración para descontar de la pena impuesta, el tiempo que la persona haya estado efectivamente privado de libertad.

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ANIBAL SEGUNDO CARREÑO MENDEZ, no estuvo privado de su libertad por lo que no podía descontársele de su pena el tiempo que estuvo procesado, y es por ello que este juzgado procede a subsanar dicho error y por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra gozando del beneficio de libertad condicional como medida humanitaria desde el día 03-08-07, y que la pena impuesta del mismo fue de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es por lo que lo procedente en derecho es negar lo solicitado por la Defensora Publica Nº 28, Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, toda vez que desde la fecha del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hasta la presente fecha solo han transcurrido ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir que cumplirá su pena en fecha 13-01-2012. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Nº 28, Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, y subsana el error cometido en el computo de fecha 11-10-05, en el cual el penado ANIBAL SEGUNDO CARREÑO MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 2.716.333, mayor de edad, casado, pensionado, hijo de PEDRO ANTONIO JIMENEZ (DIF) y DE CIRA ELENA CARREÑO, residenciado en el Barrio San José, calle 95B, casa N° 19-121, al Fondo de la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO EN UN MOMENTO DE ARREBATO E INTENSO DOLOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en relación con el articulo 67 ejusdem, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOSCAN ROSADO.
Regístrese Publíquese la presente Resolución. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de actas con oficio se remiten al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que practique las referidas boletas y oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario .-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO (S)

ABOG. GILBERTO ALAÑA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 512-08, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 4872, y 4873-08.-

EL SECRETARIO
ARHH/marvelis/Causa 2E-078-05.-