REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 504-08.- CAUSA Nº 2E-271-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 18 de Junio de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, Colombiano, de 52 años de edad, soltero, latonero, titular de la cedula de identidad Nº E-83.069.781, hijo de ROMELIA HERNANDEZ y de LUIS FIGUEROA, residenciado en el kilómetro 12, vía Perija, vía la Hacienda , casa N° 209, entrando por la vía principal de Santa Fe, frente del colegio en construcción, parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la menor DARIANA JIMENEZ FLORES; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 24 de Abril de 2007, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y que le faltan por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 23-04-2010,.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.



II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de SEIS (06) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 23-10-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de OCHO (08) MESES, la cumplirá el día 23-12-2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, las cumplirá el día 23-08-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, las cumplirá el día 23-10-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 18 de Junio de 2008, al penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la menor DARIANA JIMENEZ FLORES.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, hasta la fecha de hoy han cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y que le faltan por cumplir UN(01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 23-04-2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y que culminará el día 16-09-2010.


TERCERO: Las fechas en que el penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 23-10-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 23-12-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 23-08-2008;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 23-10-2009.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día LUNES 28-07-08, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 504-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos4771-08; 4772-08, 4773-08, 4774-08, 4775-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 2E-271-08
ARHH/jp