REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No 503-08 CAUSA N° 2E-054-06

De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, del escrito de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del penado RUBEN DARIO RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, indocumentado, hijo de Rubén González y Delia González, de 21 años de edad, sin domicilio conocido: quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-04-2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales, previstos y sancionado en los Artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ABRAHAN RAMIREZ RAMIREZ,

Asimismo se evidencia que el penado antes identificado, fue aprehendido en fecha 28-06-2005, por lo que el mismo ha cumplido la pena principal impuesta.

Ahora bien el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
En tal sentido esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.

Por lo que verificado como ha quedado que el penado RUBEN DARIO RINCON, indocumentado, ha cumplido la pena principal que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales, previstos y sancionado en los Artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ABRAHAN RAMIREZ, este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida y ordenar el cumplimiento de la pena accesoria, para lo cual se ordena citar al referido penado.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano penado RUBEN DARIO RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, indocumentado, hijo de Rubén González y Delia González, de 21 años de edad, sin domicilio conocido: quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a TRES (03) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales, previstos y sancionado en los Artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ABRAHAN RAMIREZ RAMIREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución. Líbrese boletas de Notificación a las partes, así como también a la Unidad Técnica de Apoyo, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, librando las respectivas Boletas de Excarcelación y Notificación al penado antes mencionado, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal el día 25-07-08 a las diez (10:00) de la mañana, a objeto de notificarlo de la decisión dictada por este Tribunal, para imponerlo del cumplimiento de la pena accesorias, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación. Remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva revisión.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA SECRETARIA,


Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.503-08 quedando anotada en el libro respectivo y se libraron la correspondiente Boletas de Excarcelación y Notificación y se oficio bajo los Nros. 4761-08, 4762 -08 y 4763-08.-

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA ZERPA.







ARHH/ep
Causa 2E-054-06