REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de JULIO de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 500-08 CAUSA Nº 2E-1237-00


Por cuanto se evidencia de las actas que el penado ARGENIS JOSE BARRIOS RAMIREZ, ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 27-06-2008, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:


En fecha 14-06-2001, mediante resolución N°. 052-01, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, confirma la Sentencia No. 227 de fecha 14-08-2000 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, modificando la pena al penado ARGENIS JOSE BARRIOS RAMIREZ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas IRIS ISABEL PALMAR Y ERVIS ZORAIDA GONZALEZ.


Ahora bien, el penado ARGENIS JOSE BARRIOS RAMIREZ, fue detenido por primera en fecha 13-11-1997 hasta el día 09-08-1999, estando detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, egresando el referido día de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, librándosele Orden de Captura en fecha 05-08-2003, ingresando nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 27-06-2008, por lo que hasta la presente fecha 17-07-2008, lleva detenido: UN (01) MES Y VEINTE (29) DIA. Ahora bien se evidencia a los folios (734) de la Pieza (3), que el referido penado se presentó por ante el Suprimido Juzgado Segundo de Transición desde el día 10-08-1999 hasta el día 22-08-2003, y considerando que el Código Orgánico Procesal Penal para el momento de la comisión del hecho no establecía que solo se debía computar a la pena el tiempo que el penado estuviera detenido o privado de su libertad, como si lo establece nuestro Código actual, esta juzgadora procederá a considerar el tiempo de presentación efectuado por el sentenciado antes identificado, es decir CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, que sumados al tiempo que ha estado detenido hacen un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 01-08-2013. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 01-05-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 01-04-2006. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 11-12-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 01-11-2010. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 01-05-2016.-


Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la decisión bajo el Nº 500-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nros: 4741-08, 4742-08, 4743-08, 4744-08 y 4745-08.-


LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA























ARHH/Lisbeth.**
CAUSA Nº 2E-1237-00