REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2008
198º Y 149º

RESOLUCION N° 499-08 CAUSA N° 2E-005-07

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y visto el oficio N° 2087, de fecha 04-06-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, que anteceden en la presente causa donde solicitan la extensión de las presentaciones impuestas al penado ANTHONY LUIS ABREU BARRIOS, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con dichas presentaciones desde que le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ANTHONY LUIS ABREU BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.285.316, fue condenado en fecha 14-11-2006, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Derogado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 23 de Julio de 2007, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 483-07, le otorgo al penado ANTHONY LUIS ABREU BARRIOS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Así mismo Consta en actas escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones cada sesenta (60) días, motivado a la progresividad observada al penado en sus Áreas de tratamiento y el cumplimiento efectivo de las mismas cada mes. Por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante este Juzgado y su Delegada de Prueba, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la Progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado ANTHONY LUIS ABREU BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.285.316, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 175, avenida 48A, casa Nº 175-35, diagonal a la Carnicería El Paraíso, Maracaibo del Estado Zulia, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 499-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nº 4739-08 y 4740-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA



ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-005-07.-