REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 488-08.- CAUSA N° 2E-191-08.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.326.853, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 18-11-1981, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 01 con Av. 77, casa Nº 114-580, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 408 (hoy 406) del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de EDWIN MEDINA y ELIO FUENMAYOR.
Se evidencia que desde el día 16-05-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 15-07-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de TRES (03) AÑOS, UN MES y VEINTINUEVE (29) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio quinientos sesenta y cuatro (564) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-08, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 26-05-2021. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 11-04-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 26-09-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 26-07-2015. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 11-01-2016; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 26-11-2024. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.326.853, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 488-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 4683-08, 4684-08, 4685-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-191-08.-
ARHH/marvelis.-