REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 494-08.- CAUSA N° 2E-175-07.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado NIXON SEGUNDO BARROSO PINO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.721.559, de nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 10-11-1974, de 34 años de edad, profesión u oficio, Chofer de Trafico, hijo de JOSE ANTONIO BARROSO Y ALICIA PINO DE BARROSO, residenciado en el Barrio Paño Negro, calle 99C, casa N° 32-73, al fondo de la cancha deportiva, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado NIXON SEGUNDO BARROSO PINO, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento), de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 01-03-2003 hasta el día 15-12-2004, estando detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, segunda detención desde el día 22-10-2007 hasta el día 13-06-2008, fecha en la que se le otorgo beneficio Destacamento de Trabajo, estando detenido SIETE (07) MESES Y VEINTUN (21) DIAS, desde la fecha 13-06-08 hasta el día de hoy 15-07-2008, en cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, asimismo se evidencia, que al folio mil doscientos dieciséis (1.216) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-08, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, UN MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: 5 AÑOS (03) MESES, (25) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-11-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 10-02-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-11-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-11-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-08-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-08-2015. ASI SE DECIDE.-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado NIXON SEGUNDO BARROSO PINO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.721.559, Natural de Machiques, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 10-11-1974, de 34 años de edad, profesión u oficio, Chofer de Trafico, hijo de JOSE ANTONIO BARROSO Y ALICIA PINO DE BARROSO, residenciado en el Barrio Paño Negro, calle 99C, casa N° 32-73, al fondo de la cancha deportiva, Maracaibo Estado Zulia todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.