REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de JULIO de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 486-08.- CAUSA N°. 2E-166-07.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ALEXANDER JOSE BRACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. 16.606.089, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, obrero, Soltero, hijo de José Luis Bracho y de Zoraida Rodríguez, residenciado en el Sector El Silencio, Avenida 49 A, Casa No. 151-53, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El Penado ALEXANDER JOSE BRACHO RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 11-06-2007 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y (04) MESES DE PRISION mas las accesoria de ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de NESTOR ABEL GARCIA VILLASMIL, YERALDINE MILDRED URIBE CAÑIZALES, ADRIANNY ELIZABETH URIBE ALDANA y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Se evidencia que desde el día 25-11-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 15-07-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio Doscientos Cincuenta y Uno (251) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-08, en la cual le redime al penado un lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 12-09-2015. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 12-09-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 22-06-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 02-08-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 12-05-2013; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 24-07-2017. ASI SE DECIDE.-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ALEXANDER JOSE BRACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. 16.606.089, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 486-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 4686-08, 4687-08 y 4688-08 y se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-166-07.
ARHH/Lisbeth.**