REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 497-08.- CAUSA N° 2E-070-06.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada ANA RAMONA SANCHEZ GALUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.773.606, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltera, de profesión u ocupación oficios del hogar, fecha de nacimiento 12-04-1965, de 43 años de edad, hija de JUAN SANCHEZ y de CIRA GALUE, residenciada en el Barrio Ma Vieja, Av. 15 con calle 24, casa Nº 22A-170 y/o Sierra Maestra, calle 15 entre avenidas 13 y 14, casa Nº 13-66, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

La penada ANA RAMONA SANCHEZ GALUE, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el articulo 259 ambos de La Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la Adolescente KARELI BEATRIZ ESTRELLA CAÑO.

Se evidencia que desde el día 22-01-2006, fecha de DETENCIÓN de la ciudadana antes señalada, hasta el día 23-05-07, fecha en la cual le otorgaron el Beneficio de Régimen Abierto, estuvo gozando del Beneficio desde el día 23-05-07, hasta el día de hoy 15-07-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de UN (01) AÑO, UN MES y VEINTIDOS (22) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio trescientos treinta y tres (333) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 01-02-08, en la cual le redime a la penada un lapso de NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 08-04-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 09-04-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 09-08-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 09-12-2007. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 09-04-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 26-01-2010. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, a la penada ANA RAMONA SANCHEZ GALUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.773.606, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 497-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 4712-08, 4713-08, 4714-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E-070-06.-
ARHH/marvelis.-