REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 493-08.- CAUSA N° 2E-056-05.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ANDROMAGO RICARDO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.722.232, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 19-06-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio, Albañil, hijo de DEXANIRA HERNANDEZ Y JOSE MARTINEZ, residenciado en Los Medanos, Sector 1, Vereda 03, Casa N° 8 Cabimas del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ANDROMAGO RICARDO MARTINEZ HERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO CASTELLANO ARRIETA.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 08-03-1.998 hasta el día 24-03-1998, estando detenido DIECISEIS (16) DIAS, en fecha 19-10-2006 le fue librada ORDEN DE CAPTURA, segunda detención desde el día 23-01-2007 hasta el día 15-07-2008, estando detenido UN AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados totaliza un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, asimismo se evidencia, que al folio cuatrocientos veinticinco (425) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-08, en la cual le redime al penado un lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: 3 AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 28-08-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 28-08-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 08-02-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 18-11-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 28-04-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-12-2012. ASI SE DECIDE.-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ANDROMAGO RICARDO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.722.232, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 19-06-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio, Albañil, hijo de DEXANIRA HERNANDEZ Y JOSE MARTINEZ, residenciado en Los Medanos, Sector 1, Vereda 03, Casa N° 8, Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.







LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 493-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4699-08, 4700-08, 4701-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.





Causa N° 2E-056-05.
ARHH/ep.