REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
198° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa hora de espera para la comparecencia de las partes para llevar a efecto la audiencia oral y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, la Secretaria Abog. ROSA JULIA ZERPA, y de la presencia del penado: CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR: Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.686.137, hija de Nilsa Mariela Villamizar y de Ángel Guillermo González, quien fija como residencia: Urbanización la Pionera vía la Concepción, cerca de la panadería la pionera, Municipio Juezas Enrique Losada del Estado Zulia, y actualmente pernoctando en el centro de Tratamiento Comunitario, Inspector Rafael Ochoa Castro, en compañía del ABOG. ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, Defensor Privado del penado, la Fiscal Vigésima Séptima del Régimen Penitenciario del Ministerio Público Abog. MARTHA TORRES y la Psicóloga MARTHA MILLAN. En tal sentido se ordena dar inicio a la Audiencia Oral, en virtud del comunicado de fecha 29-02-2008, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, sobre la prueba de Toxicologica realizada en fecha 31-01-2008, a la población que habita en dicha quinta, la cual, en el presente caso resulto positiva, siendo que dentro de las obligaciones impuestas al penado antes identificado, por este Juzgado de Ejecución al momento de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, se encuentra la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también respecto a los hechos suscitados en fecha 08-07-08 en el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, a los fines de resolver la situación antes planteada, Acto Seguido se le concede la palabra al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR: quien impuesto del Precepto Constitucional expuso: “El penado manifiesta que ha asistido a la fundación José Felix Rivas y que ya no consume y quiere ejercer el trabajo informal, es todo.” Acto Seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada: MARTHA SOLEDAD TORRES, quien expone Ciudadana Jueza, tengo información que el penado esta cumpliendo con el tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, y que el penado ha demostrado que, tiene empeño en mejorar su calidad de vida, por lo que solicito al tribunal que se le de una oportunidad y se mantenga el régimen abierto al penado, hay varios elementos que hacen considerar que el penado no esta cumpliendo del todo con las obligaciones, sugiero que cumpla cabalmente con la asistencia a la Fundación José Felix Rivas, yo tengo que dar para poder recibir, el penado tiene que dar mas para optar al beneficio de Libertad Condicional, y hacerle un nuevo examen para ver su progresividad, necesitamos progresividad laboral. Es todo; Acto seguido se le concede la palabra al Delegado de Prueba Abog. MARTHA MILLAN, quien expone: “Ciudadano Juez, yo observo que el penado no se ve deteriorado, y en principio no asistió a la fundación José Felix Rivas, luego reflexionó y empezó a asistir, como dos o tres veces a la semana, en relación a la situación de su trabajo, al mismo no le gusta el trabajo desempeñado sino el libre comercio lo cual ha desempeñado desde hace tiempo, pero en ese caso como se puede tener conocimiento de su cumplimiento laboral?, tiene un trabajo que se dedica al comercio y esta próximo a una libertad condicional, es una persona que respetuosa, yo lo remití a psiquiatría, tiene valores de ansiedad, se queda dormido, es una falta, igualmente tenia una neumonía bilateral y no culminó con su tratamiento, el se anima pero se desanima fácilmente, el tiende al animo y desanimo, esto se debe a la estructura de personalidad, sugerencia de acudir a la Fundación José Felix Rivas y tratamiento psicológico que se le puede dar, ha demostrado que el se da cuenta que se hace daño a asimismo, con el sí ha habido tratamiento desde que ingresó al centro, teniendo una actitud de reflexión y compromiso, es todo”. Acto seguido el Juez se dirige al penado y le formula la siguiente pregunta: Diga usted de que trabaja específicamente actualmente?, Contestó: Yo voy a trabajar en metal arte, la hora que me corresponde, es todo. Igualmente se le concede la palabra al Defensor Privado Abog. ALDEMARO BASTIDAS, quien expone: “Solicito se revise la presente causa, por cuanto mi defendido en los actuales momentos es aspirante al beneficio de libertad condicional, asimismo ha cumplido con los requerimientos del tribunal en el sentido de cumplir con la asistencia y cumplimiento por ante la Fundación José Félix Rivas, es todo”. “Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas cada una de ellas, esta Juzgadora considera necesario hacerle en primer lugar la advertencia al penado sobre el contenido del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda imponerle al penado las siguientes obligaciones, tomando en consideración lo señalado por la Representante del Ministerio publico, el Delegado de prueba y la Defensa Privada, en cuanto a que el residente se ha sometido de manera voluntaria al tratamiento por ante la Fundación José Felix Rivas, demostrando así su espíritu de progresividad y el interés en la reincersión a la sociedad, siendo este el objetivo principal del Sistema Penitenciario Venezolano, esta Operadora de justicia considera que el referido penado debe continuar recibiendo tratamiento especializado ante la Fundación José Felix Rivas, o cualquier otra Institución especializada en problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con el apoyo del la Psicólogo adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario; así como también:
• Recibir tratamiento Psicológico.
• Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas, y de frecuentar lugares que expendan bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Cumplir con las condiciones, reglamentos y horarios del Centro de Tratamiento Comunitario asignado,
• Mantener estabilidad laboral y consignar periódicamente Constancia de Trabajo.
• No portar armas de fuego, ni arma y de ninguna naturaleza
• Recibir tratamiento especializado por ante la Fundación José Feliz Rivas, para lo cual deberá consignar constancia de consulta cada nueve (09) días.
Igualmente el penado deberá practicarse y consignar ante este Tribunal resultado de prueba toxicológica la cual se llevará a efecto en la Fundación José Felix Rivas, para cual deberá comprometerse en este mismo acto.
Finalmente se le concede la palabra al penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR quien expone: “Me comprometo a cumplir con cada una de las obligaciones que me han sido impuestas, es todo”.
Se deja constancia que el Tribunal motivará la presente decisión por auto separado bajo el No 487-08-08. De igual manera se deja constancia que las partes quedaron notificadas de las obligaciones aquí impuestas. Culmina la Audiencia siendo las once y veinticinco (11: 25) am. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL PENADO
CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR:.
LA DELEGADA DE PRUEBA,
ABOG. MARTHA MILLAN,
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. ALDEMARO BASTIDAS,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. MARTHA TORRES.
LA SECRETARIA