REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 492-08.- CAUSA N° 2E-039-07.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ANA JAKELINE JIMENEZ ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.147.490, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Concubina, fecha de nacimiento 21-05-1974, de 34 años de edad, residenciada Machiques, barrio Valle del Río, frente al Mercal de Machiques de Perija, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

La penada ANA JAKELINE JIMENEZ ORTIZ, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 06-11-2006, fecha de DETENCIÓN de la ciudadana antes señalada, hasta el día de hoy 15-07-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio ciento cincuenta y cuatro (154) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-08, en la cual le redime a la penada un lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS . Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 21-02-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 21-02-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 21-10-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 21-06-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 21-02-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 27-09-2015. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, a la penada ANA JAKELINE JIMENEZ ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.147.490, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 492-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4696-08, 4697-08, 4698-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.





Causa N° 2E-0399-07.
ARHH/jp.