REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 496-08.- CAUSA N° 2E-021-07.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.213.998, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 22-11-1982, de 25 años de edad, hijo de GLORIA SIBAJA y GUSTAVO GONZALEZ, residenciado en el Barrio El Mamon, Avenida 92, casa Nº 33-33, al lado de la Panadería Francis Dinastía, Agencia de Loterías Las Flores, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 1º del articulo 84 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES SIMON RODRIGUEZ, GUSTAVO BORREGO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 23-06-05 hasta el 19-01-06, estando detenido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por segunda vez desde el 25-05-06, hasta el día 01-04-08, estando detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. En fecha 19-01-06, le fue otorgado la Medida Cautelar y en fecha 01-04-08, según decisión Nº 191-08, le otorgaron el Beneficio de Régimen Abierto, haciendo un total del disfrute del mencionado Beneficio de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. De igual forma se evidencia que al folio ochocientos treinta y siete (837) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio es de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 13-05-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 28-06-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 13-01-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 13-03-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 28-09-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 01-09-2012. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.213.998, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 496-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 4706-08, 4707-08, 4708-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,



Causa N° 2E-021-07.-
ARHH/marvelis.-