REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de JULIO de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 477-08 CAUSA No. 1277-00

Visto que el penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 4.741.766, de nacionalidad Venezolana natural de Cabimas, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1951, hijo de EUSEBIO SILVA Y DE ANA MENDOZA, de profesión u ocupación Conductor, residenciado en Cabimas, Barrio 26 de Julio Calle Duaka No. 6, Maracaibo – Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO VALBUENA; opta a la MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO PENITENCIARIO DE TRABAJO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar la MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO.-: “El destacamento de trabajo se podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuanto el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena”

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 306-08, de fecha 15-05-2008 en la cual se elaboro el computo Legal de Pena, según Acta de redención por el estudio y el trabajo que el penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 11-02-2008; asimismo, se observa de las resultas emanadas del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que de los registros correspondientes a esa división solo aparecen los antecedentes penales respecto a la Sentencia objeto de la presente causa. Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 900, de fecha 30-06-08, el cual corre inserto a los folios (415 y 416) de la presente causa, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, que el pronostico se emite FAVORABLE, en razón de:

Disposición al cambio.
Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
Hábitos de Trabajo.
Apoyo Familiar orientado.
Planes coherentes de vida.

Concluyendo que el penado es APTO para la medida de Destacamento de Trabajo; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de Libertad Anticipada En Destacamento De Trabajo al penado: JOSE RAMON SILVA MENDOZA, ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución impone al penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución

Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.

Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado (supervisión en el área laboral que logre mantener su permanencia en su trabajo).

Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario de los Destacamentarios.

Estimular estabilidad Laboral

Presentar ante este Juzgado cada sesenta (60) días constancia laboral.

Orientación en la selección de grupos de referencias


DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 4.741.766, de nacionalidad Venezolana natural de Cabimas, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1951, hijo de EUSEBIO SILVA Y DE ANA MENDOZA, de profesión u ocupación Conductor, residenciado en Cabimas, Barrio 26 de Julio Calle Duaka No. 6, Maracaibo - Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO VALBUENA, ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución, se ordeno el traslado del penado antes identificado para el día 16-07-08, a las (10:00 AM), a objeto de notificarlo Notifíquese a la defensa.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA


En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el No. 477-08 y se oficio bajo los Nros. 4631-08, 4632-08 y 4633-08.-

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA











ARHH/Lisbeth.**
Causa No. 2E-1277-00.-