REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS


En el día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y veinte de la tarde (12:20 pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-098-08, seguida en contra del acusado JHONATHAN ALBERTO DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE VENTURA SPAMPINATO. Se constituyó la DRA. MATILDE FRANCO URDANETA Jueza Séptima de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abog. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, del Defensor Privado Abog. RICARDO ENRIQUE MORENO y del acusado JHONATHAN ALBERTO DIAZ DIAZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Igualmente se hicieron presentes por Participación Ciudadana los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.986.592, RAMON ALFONSO LABARCA, titular de la Cédula de identidad N° V-4.153.457, ESTEFANIA PUCHE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.333.860, ZULLY MARINA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.719.655, REGINA MARGARITA DIAZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.568.569, JACQUELINE DEL CARMEN CONTRERAS RINCON, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.860.576, . Acto seguido, la Jueza Presidenta les informó a los seleccionados que ésta es la oportunidad para manifestar alguna excusa que tuviera para desempeñarse en el rol para el cual han sido seleccionados. Seguidamente el Juez presidente le concede la palabra a las partes para que formulen las preguntas que consideren pertinentes a los seleccionados quienes formularon sus respectivas preguntas, y no habiendo sido impugnados ninguno de los seleccionados se verificó que cada una cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que ninguno de los seleccionados se encuentran incursos en alguna causal de inhibición o recusación establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco de las causales de prohibición o impedimento para el ejercicio de la función al cual han sido seleccionados previstas en los artículos 151 y 153 del referido Código Orgánico. Seguidamente, se procedió a explicarles a los seleccionados los deberes y derechos que tienen todos los ciudadanos de participar en la Administración de Justicia Penal, prevista en el artículo 149 del señalado código. Asimismo, de las obligaciones que tienen los Escabinos y de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento. Acto seguido, se procede a Constituir Definitivamente el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa de la siguiente manera: DRA. MATILDE FRANCO URDANETA JUEZ PRESIDENTE; ESCABINOS: TITULAR 1: CARLOS ALBERTO PEREZ ARAUJO, TITULAR 2: JACQUELINE DEL CARMEN CONTRERAS RINCON y SUPLENTE: REGINA MARGARITA DIAZ COLINA. Acto seguido, la Jueza Presidenta solicitó a los seleccionados manifestaran al Tribunal su aceptación al cargo para el cual fueron elegidos, expusieron: “Aceptamos la designación de ESCABINOS recaída en nosotros, es todo”. Constituido como ha sido el Tribunal Mixto se fija la Audiencia Oral y Pública para el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM). tomando en consideración la agenda llevada por este Tribunal, de cuya revisión se observa que todas las previamente fijadas son de mayor data, por lo que se ha dado prioridad a las causas con detenidos mas antiguas, según la resolución No. 014 de fecha 10/10/2007, a los efectos de regular las pautas para la Agenda Única instaurada en ésta sede Judicial, siendo esta una causa sin detenido, así tenemos entonces que tal fijación no comporta retardo procesal alguno de parte del tribunal, sino por el contrario, un acto de responsabilidad de éste, al no fijar un juicio en una fecha en la que esta previamente fijado otro, con lo cual haría imposible la realización de uno de ellos, y trastocaría además la realización de los demás actos fijados para ese día, incurriendo con ello, en el denominado caos procesal, traducido en verdadero retardo, en directo perjuicio de los acusados y demás partes intervinientes en los procesos, pues lo que se pretender es fijar un acto procesal con la seguridad jurídica que el mismo efectivamente va a realizarse, criterio sostenido y vinculante para todos los Tribunales de la Republica según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 483, de fecha 14 de Abril de 2005. Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEPTIMA DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA

LOS ESCABINOS SELECCIONDOS,



TITULAR 1: CARLOS ALBERTO PEREZ ARAUJO






TITULAR II: JACQUELINE DEL CARMEN CONTRERAS RINCON.




SUPLENTE: REGINA MARGARITA DIAZ COLINA.



LOS ESCABINOS ASISTENTES NO SELECCIONADOS



RAMON ALFONSO LABARCA,

ESTEFANIA PUCHE,

ZULLY MARINA OVIEDO,




EL FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. RICARDO ENRIQUE MORENO

EL ACUSADO



JHONATHAN ALBERTO DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.


CAUSA Nº 7M-098-08
MFU/ks.-