REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2.008
197° Y 149°


Decisión N°. 022-08. Causa N°. 7M-058-07.

Visto el auto de fecha 11 de julio de 2008, emanado del Tribunal Décimo Segundo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual participa que en esa misma fecha, recibió oficio S/N, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual indica que había sido designado Juez Itinerante en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el Doctor Miguel López Gramcko, todo de conformidad con la Resolución N°. 2008-00029, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-03-2008, en el sentido de trasladarse a cualquier Estado del País, para descongestionar los procesos pendientes que estuvieren en la Jurisdicción Penal Ordinaria, y motivado a ello, el mencionado Tribunal ordenó la remisión de la presente causa al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para su distribución al Tribunal de origen, este Juzgado de Juicio, analizado el presente auto de remisión, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Abril de 2008, se recibió oficio N°. 741-08, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la desincorporacion de la causa N°. 7M-058-07, correspondiente al acusado: YORBIS ENRIQUE COLINA OLIVEROS, todo esto debido al Plan de Descongestionamiento de causas con detenidos, siendo designados Diecisiete (17) Jueces Itinerantes para el conocimiento de dichas causas, y en tal sentido, fue remitida la misma a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril del presente año, bajo el N° de oficio 558-08, constante de Una (1) pieza contentiva de Ciento setenta (170) folios útiles, y una Carpeta de Escabinos, siendo recibida en fecha 06 de Mayo del año en curso, por el Juzgado Tercero Itinerante en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de Mayo de 2008, visto que la ciudadana Juez Itinerante N° 3 fuera designada Juez Provisorio en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordenándose su traslado al mencionado Circuito para tomar posesión del cargo en referencia, se ordenó nuevamente su remisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su redistribución a otro Juzgado itinerante de Juicio, haciéndose la correspondiente remisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien redistribuyó nuevamente, correspondiéndole conocer de la causa de autos, al Juzgado Itinerante N° 12 de Juicio, dándole entrada y acordando fijar el Juicio Oral y Público para el día Miércoles 18 de Junio del año en curso, a las Diez y Treinta minutos de la mañana, acordándose notificar a todas las partes intervinientes en el mismo.

En fecha 18 de Junio de 2008, se inició el Debate del Juicio Oral y Público, dentro de los parámetros legales correspondientes, participando como Escabinos los ciudadanos: LILIBETH MALDONADO, DOUGLAS GUTIERREZ Y MARILUZ URDANETA, acordando la suspensión del mismo para el día 02 de Julio del año 2008, a la Una de la tarde (1 PM), continuándose en la misma fecha, volviéndose a fijar para el día 09 de Julio del presente año, a la una de la tarde (1 PM).

En fecha 09 de Julio del año 2008, fecha y hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Público correspondiente a la causa antes indicada, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, giró instrucciones para que el representante del órgano subjetivo del Juzgado 12° Itinerante en funciones de Juicio, fuese designado a otro Estado, para la descongestión y agilizamiento de las causas pendientes con detenidos, acordó diferir el presente juicio fijado para ese día, siendo en fecha 11 de Julio del presente año, la remisión de la causa al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a su Tribunal de origen.

Vistas todas estas consideraciones anteriormente narradas, considera este Juzgado de Juicio que debe volverse a constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto en todo proceso debe poseer los principios rectores establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción y el principio de garantía de la defensa e igualdad entre las partes, establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar el debido proceso tanto a las partes como a los actos llevados a cabo por el órgano de fase de juicio, basado igualmente en el principio del Juez natural, contemplado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presente causa seguida en contra del acusado YORBIS ENRIQUE COLINA OLIVEROS, debe ser nuevamente conocida por este Tribunal de Juicio, en aras de los principios sostenidos en la presente decisión, y de una buena administración de justicia, aunado al hecho de que los ciudadanos Escabinos LILIBETH MALDONADO, DOUGLAS GUTIERREZ Y MARILUZ URDANETA, asistieron a dos audiencias orales y públicas, apreciaron las pruebas presentadas en el mismo, creándose entre ellos mismos una matriz de opinión basada en los elementos que presenciaron y que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público, para la posterior decisión de la presente causa, por lo que la misma no cumpliría con los fines del debido proceso, por cuanto ya estarían, como se dice en el argot judicial “ contaminados” para decidir nuevamente con otro Juez de Juicio, y para evitar que esto suceda, es menester constituirse con ciudadanos que no hayan estado presentes en el debate público y que al presenciar las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes, puedan crearse una idea acerca de la presunta responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que este Tribunal acuerda el abocamiento de la presente causa, a los fines de constituirse el Tribunal con Escabinos, todo de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RECIBE NUEVAMENTE LA CAUSA N°. 7M-058-07, correspondiente al acusado YORBIS ENRIQUE COLINA OLIVEROS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EXEARIO SEGUNDO MONTIEL PEREZ, avocándose al conocimiento de la misma, por lo que este Juzgado de Juicio ordena a que el presente juicio se constituya de forma mixta con Escabinos, a los fines dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.



LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. ANDREA BOSCAN.

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el N°. 022-08.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. ANDREA BOSCAN.


Causa N°. 7M-058-07.