El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 17  Y 30 de  abril,  14 Y 28 DE MAYO, 05 Y  20 de junio del presente año 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones  de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el  posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CONDENA del  Acusado, En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
 
 
 
II
 
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
 
            El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado: OSWALDO ENRRIQUE GARCIA , por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 DEL Código Penal , en perjuicio de la ciudadano MARLON RARRIOS.   Por los hechos que  el ministerio  Público  le  atribuyo  que  a  continuación se  describe:   En fecha 15-10-05, el ciudadano MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDRIA, Colombiano, Natural de Barranquilla, de 21 años de edad, sin cedula de identidad, se encontraba en su residencia ubicada ene. Barrió Domingo de Ramos, Calle 1C, Casa No. 3-45, Sector la Rinconada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de las ciudadanas SUGEIDYS YEXIS BARRIOS VELANDIA Y ISILIA ESTHER BARRIOS PEREZ, cuando se les acerco un azote de barrio conocido como “OSWALDO”, quien le manifestó a su sobrino que le entregara el celular, a lo cual el ciudadano MARLON BARRIOS BELANDRIA, le contesto que no sabia de que celular hablaba, luego de esto el sujeto mencionado como “OSWALDO”, le manifestó que si no le entregaba el celular lo mataría, en ese momento la victima le manifestó que no tenia ningún celular y por esta razón el ciudadano “OSWALDO”, le efectuó un disparo y salio corriendo del lugar, luego de esto los familiares de la victima le trasladaron al Hospital Universitario de Maracaibo, donde ingreso sin signos vitales. En ocasión a ello el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, dando cumplimiento a la orden de inicio de investigación emanada de esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico, logro establecer los datos filia torios del ciudadano mencionado como “OSWALDO”, quedando este identificado como OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.560.584, en razón de esto el Ministerio Publico, solicito la orden de aprehensión del referido ciudadano, siendo esta acordada en fecha 14-02-06, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal. En relación a ello en fecha 14-12-06, los funcionarios Oficial Técnico JUAN MORA, oficial WINTER FERNANDEZ y Oficial JOSE PORTILLO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, recibieron llamada telefónica en la cual les informaban que en las adyacencias del Barrio Santa Rosa II, se encontraba un ciudadano de nombre OSWALDO GARCIA, apodado “EL LOBITO”, quien se  encontraba solicitado por los organismos policiales por la comisión del delito de HOMICIDIO. Por esta razón se trasladaron hasta el mencionado sector, donde específicamente en la calle 113, avistaron a un ciudadano que correspondía con las características suministradas en la referida llamada telefónica, el cual al observar la presencia policial emprendió veloz huida a pie, logrando los actuantes darle alcance a pocos metros del lugar, donde le solicitaron a dicho ciudadano que se identificara manifestando este ser y llamarse OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, titular de la cedula de identidad V-15.560.584, razón por la cual los actuantes se comunicaron con la central de comunicaciones a fin de verificar si el mismo presentaba alguna solicitud ante los organismos policiales, obteniendo como resultado que este se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, en virtud de la comisión del delito de HOMICIDIO, según expediente H-106.304. En ocasión de lo anterior y previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, se procedió a la detención del mismo quien quedo identificado como OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.560.584, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: Calle 74, Sector la lago, No. 3B-120, Barrio Calendario, Maracaibo, Estado Zulia.      
 
 
 
III
 
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA  DE LOS HECHOS  ACREDITADOS
 
 
          Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y  habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público)  para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la  oralidad,  inmediación,  contradicción  concentración  y  publicidad  del   debate con respecto  a  toda la  recepción  de pruebas  presentadas   y  que  fueron controladas por  ambas partes,    lo  cual consistieron en las siguientes: Con la testimonial de los ciudadanos: 1.- JUAN CARLOS MORA GONZALEZ,  quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, 9.767.787, Oficial adscrito a  la Policía Regional del Estado Zulia,  residente del Municipio Autónomo Maracaibo y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Representante del  Ministerio Público, quien solicito autorización para ponerle de manifiesto al funcionario el Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2006,  previa revisión de la defensa y del Tribunal; y manifiesta: el día 12 de Diciembre  a las 11:05 aproximadamente, se recibió una llamada telefónica, en el Departamento Venancio Pulgar, Borja Romero por el jefe de los servicio, notificando que en el  Barrio Santa Rosa, Sector Calendario, se encontraba un ciudadano que apodaban el lobito, inmediatamente abordamos la unidad 670, Winter Fernández, el oficial José Portillo y yo, nos trasladamos a ese Sector,  en busca del ciudadano que posiblemente estaba incurso en el delito de Homicidio, el mismo vestía para el momento, daban las características  de que era una  franelilla  celeste o verde, y un short celeste, algo así, y se encontraba en el sector pues, en el preciso recorrido que hicimos a la zona, logramos avistar al ciudadano mi compañero José Portillo, quien en los actuales momentos se encuentra de reposo médico, le hizo el seguimiento porque el ciudadano emprendió veloz huida, prácticamente se le pego atrás pues como quien dice, y logro la captura del mismo, lo pasamos al Departamento lo solicitamos por el departamento de sipol, quien nos indico que el mismo estaba solicitado por  Homicidio,  es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN ENTRE OTRAS PREGUNTAS REALIZO LAS SIGUIENTES: ¿ustedes recibieron la llamada, la recibieron cuando andaban patullando o estaban en el  comando? Responde estábamos cerca de la zona del departamento, cuando  el jefe de los servicios nos participo que se había recibido una llamada  telefónica informando que en el sector Santa Rosa II, se encontraba un ciudadano que supuestamente estaba incurso en el delito de Homicidio,  ¿iba en compañía de quien? Responde Winter Fernández y José Portillo, ¿Cuándo llegan al sitio como logran reconocer al ciudadano? Responde por la  vestimenta que habíamos recibido por el reporte el huye cuando ve  la presencia de la unidad policial y emprende ve huida ¿Dónde lo logran detener? Responde el funcionario Portillo lo detiene en la parte posterior de la casa donde nosotros llegamos, en un terreno inhabilitado ¿Cómo logran identificar que esta es la misma persona que esta siendo requerida?  Responde el mismo notifico su nombre y lo requerimos por Sipol y aparece solicitado, ¿esa acta policial, en donde aparece el nombre de Juan Mora, es su nombre y su firma? Responde si ¿al otro del acta aparece un acta de inspección técnica es su firma, se realizo allí mismo? Responde si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a Defensor, ABG. EURO ISEA, quien entre otras pregunta realizo las siguientes ¿recibieron una información? Responde quien la recibe es el jefe servicio, por el Departamento, nosotros salimos en la comisión hacia la zona indicada ¿recuerda quien era para ese momento el  jefe de los servicio? Responde  no, no recuerdo,  ¿queda algún registro de esa llamada? Responde no y el ciudadano no se quiso identificar ¿Quién recibe la llamada? Responde la recibe el jefe de servicio, la recibe el recorrido,  la secretaria, pero para el momento la recibió el jefe de los servicios, ¿ese numero telefónico fue de que operadora? Responde cantev, ¿no hay registro? Responde no ¿’puede llamar cualquiera? Responde si, ¿no tenían alguna orden de aprehensión o fue por la llamada? Responde por la llamada ¿se opuso a la detención? Responde al notar la presencia emprendió veloz huida ¿y después? Responde lo trasladamos y no opuso resistencia. 2.-  LEÓN BRAVO MANUEL ÁNGEL venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.444.339, Funcionario  adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;  residente del Municipio Autónomo Maracaibo, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”: Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Representante del  Ministerio Público, quien solicito autorización para ponerle de manifiesto al funcionario el Acta de Investigación de fecha 15 de Octubre del año 2005 y Acta de Investigación de fecha 5 de Diciembre de 2005, previa revisión de la defensa y del Tribunal; y manifiesta:  eso fue en el año 2005, ha trascurrido un tiempo mas o menos, en esa época laboraba en el área de Investigaciones contra Homicidio,  cuando estamos de guardia trabajamos 2 funcionarios por el área de Homicidio  y uno en el área técnica, estando de guardia se recibió llamada que en la  morgue del Universitario se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, eso ocurrió en horas de la noche como a las 10:30, del día 15 de Octubre de 2005, cuando el despacho  tiene conocimiento se traslada al sitio el funcionario  Javier Chourio,  y Vidal Gil hacer las investigaciones correspondientes en el sitio de suceso y las diligencias de calle correspondientes al hecho mi función es esperar en el despacho que traigan a los  testigos y yo entrevistarlo y una vez Ministerio Público inicie la investigación cualquier diligencia que sea necesaria,  una vez en calle traen una tía, que fue la que entreviste ese día,  quien manifestó que  su sobrino Marlon estaba sentado con ella en la acera del Barrio Domingo Hernández, la dirección exacta  no recuerdo,  y que un ciudadano de nombre Oswaldo, a quien efectivamente ellos conocían por ser del mismo sector, le solicitaba a su sobrino un celular desde tempranas horas, y como este ciudadano no le daba respuesta, le dio un disparo, y los familiares conocían al que le dio muerte,  luego en Diciembre en colaboración con la familia del occiso, llevaron una serie de datos y  va una hermana del occiso al despacho a portar el nombre completo del actor del hecho, me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos aportaron el Nª de cédula del ciudadano, se enviaron las actuaciones al Fiscal y este solicito orden de aprehensión como nunca se puso a derecho quedo solicitado, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN ENTRE OTRAS PREGUNTAS REALIZO LAS SIGUIENTES: ¿es usted la que recibió llamada, para dar inicio a la investigación? Responde si ¿recibe y comisiona persona para ir al hospital? Responde  yo no las comisiono, eso es de manera espontánea, ¿esta persona que  declara le aporto la  identificación de la persona que había dado muerte al ciudadano? Responde efectivamente,  ellos lo conocían pero como Oswaldo, pero no sabían sus datos completos,  el es del Sector ¿recuerda por que fue el  móvil del comedimiento del hecho?   Respondió: presuntamente el autor de hecho, le solicita al occiso un celular, y este le manifestaba que supuestamente de que celular le estaba hablando, ¿y le dijo que efectivamente, este ciudadano Oswaldo fue el que le dio el disparo a su sobrino? Responde si le efectuó un disparo, sin más, ni más, sin que el occiso arremetiera en su contra ¿reconoció el arma la tía? Responde si mal no recuerdo no, la tía no sabia de armas ¿le dijo que hizo? Responde se marcho del lugar del hecho ¿le entregaron a usted  lo que recolecta el  técnico? Responde si recolecta evidencia hace su respectiva acta técnica y la cadena de custodia y las envía ¿reconoce su firma en esta Acta? Responde si ¿alguna otra cosa que recuerde? Responde que la familia iba mucho al despacho que el los amedrentaba para que no movieran el proceso penal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a Defensor, ABG. EURO ISEA, QUIEN ENTRE OTRAS PREGUNTAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿son dos actas policiales? Responde si ¿un acta elaborada el 15 de Octubre de 2005, que dice que estaba de guardia? Responde si ¿hay una segunda acta que se le puso de manifiesto, suscrita por usted de fecha 5 Diciembre de 2005, esa acta, supuestamente se le tomo entrevista a la ciudadana Sugeidy? Responde se hizo un acta ya que ella no fue testigo presencial del hecho ¿Cuál fue esa información? Responde daba el nombre completo de este ciudadano ¿con ese nombre a través de sipol procedieron a la identificación del ciudadano, lo dejaron solicitado? Responde no esas actuaciones se envían a la Fiscalia del Ministerio Público, el Fiscal analiza si hay suficientes elementos para solicitar orden de aprehensión, evidentemente como que había, el Juez de control la emitió la orden ¿estas dos actas usted dice que sugeydy no se le tomo entrevista ella se presento y aporto información? Responde si ¿también nos dijo que el 15 Octubre de 2005 llevaron un familiar del occiso, que parentesco tiene? Responde si mal no recuerdo es tía ¿recuerda el nombre? Responde no ¿usted dijo que recibió la información,  a través de que medio? Responde generalmente llama al despacho el 171 emergencia, los hospitales le participan al 171 y este al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿dentro de esa actuación se ubico la vivienda de Oswaldo? Responde eso lo podría indicar el técnico,  que salio a la calle, pero creo que no, por que no tenia residencia fija ¿la familia vivía en el mismo sector? Responde supuestamente, este ciudadano mencionado como Oswaldo era un azote del sector y se había creado en los sectores adyacentes al sector ¿recuerde haber realizado alguna citación para que Oswaldo se presentara al despacho? Responde no, por  que no se tenia residencia fija ¿durante el desarrollo de la investigación, se recabo arma? Responde no ¿se recabo el proyectil que causo la  muerte? Responde no recuerdo.  3.-  SUGEIDYS YESITH BARRIOS VELANDIA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº E-83.086.843, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”  esa noche estábamos mi hermano en la tarde estaba tomando con un grupo de amigos, y este señor (Se deja expresa constancia que la testigo  señalo al acusado,)  se robo un celular y le pidió el favor de que le cargaran el celular,  y como el es un malandro de por  allí, y todo el mundo le tiene miedo le hicieron el favor, y después en la noche, como  yo vendo productos, le dicen a mi hermano por allí esta Oswaldo, quiere el celular,  como yo me lo consigo  yo le pregunto mira Oswaldo que fue lo que paso, y él me dice yo lo que quiero es que me den el celular, mira que yo ando endrogado y yo no como cuento, y me dijo no respondo por lo que pase y después no quiero dolientes, yo le dije pero calmate, que no sabemos quien fue el que lo agarro de la mesa, bueno yo lo que quiero es que me den el celular, mi hermano  se paro lo abrazo y le dijo chamo, vamos a pelear por eso, y cuando se quiso levantar y le pego un tiro, a él no le importo que tenia de un lado a la sobrina y del otro a su hija, y después se fue caminando como si nada, y se encuentra con mi mamá, y ella le dijo que fue Oswaldo  mataste a mi hijo y el le dijo cállate maldita que si no te mato a voz también,  después me amenazo, tenemos custodia policial, no nos dejaba enterrar  a mi hermano, nos amenaza que nos va ha matar, mi tía que venia para acá no pudo venir porque hasta dinero le ofreció, la amenazó, que le iba a matar a un familiar que esta allá junto con él, en el reten, Acto seguido se le concede el derecho Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, y entre otras preguntas efectuó las siguientes ¿después de los hechos que narro al Tribunal, que sucedió? Responde: el señor llego, estaba discutiendo con mi hermano y le pego el disparo,  ¿Qué sucedió después? Responde: el salio caminando como si nada, mi mamá venia y lo agarro por la camisa, él le dijo a mi mamá, suéltame maldita si no quieres que te pegue un tiro, y como mi mamá traía a la hija de mi hermano que la había llevado al hospital que tenia fiebre,  ¿Quién de la familia realizo la denuncia? Responde  mi tía y yo, ¿después de la denuncia? Responde: fuimos a la Fiscalia, a Poli Maracaibo, como el a todos amenaza, en Diciembre del año pasado, unos amigos de el nos ofrecieron 5 Millones ¿donde como? Responde mi hermano estaba sentado en unos potes de basura, el llegó y mi  hermano lo abrazo y le dijo calmate que ya te vamos a buscar el celular, el le dijo mira que estoy drogado, ¿Qué hora era? Responde  7 de la noche ¿había luz artificial norma? Responde  normal en el frente había un bombillo ¿no es la primera vez que lo veía? Responde  si ¿no estaba oscuro? Responde si ¿Cuánto tiempo tenían conociéndose? Responde  no era mucho el trato, como el es malandro hay que tenerlos bien, Acto seguido la Fiscal Solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuántas personas se encontraban presentes, en el momento en que el acusado saca el arma y le dispara a su hermano? Responde  mi tía en el medio, mi persona mi hija mi hermano y mis sobrinos pequeños, ¿Cuándo dice que mi tía estaba en el medio a que se refiere? Responde mi  tía,  por arriba no se metiera por  que también ella iba a llevar, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra Defensa, quien entre otras pregunta realizó las siguiente  ¿podría decir cuantas veces declaro usted en el presente  caso, y en que partes? Responde en  poli Maracaibo y en 5 de juicio,  cuando hicieron la prelimar, la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuestas,  ¿recuerda haber declarado en el acto de presentación de imputado el 14 de Diciembre de 2007? Responde: no, a mi no me declararon, ¿usted denuncio el día 15  10 de   2007?  Responde  si ¿amplio esa declaración en alguna otra ocasión? Responde si, cuando me  llamaron en PTJ, luego al Tribunal ¿recuerda cuando fue en PTJ?  Responde  no ¿recuerda cuando fue a PTJ que manifestó? Responde lo mismo que he venido diciendo ¿manifestó las características en particular del  ciudadano Responde,  si, tiene una cicatriz en la cabeza, que se la hicieron cuando estuvo preso, ¿Cómo sabe usted, que el tiene una cicatriz, Responde porque se le ve cuando el andaba por la calle, ¿dice que se criaron cerca? Responde no, nos criamos juntos,  vivimos cerca ¿Qué distancia?  Responde  yo vivía para ese entonces en Domingo Hernández y él en el otro Barrio, ¿Qué distancia hay entonces? Responde 5 6 cuadras ¿el llevo un celular robado y su hermano se lo guardo? Responde n se lo guardo no, el llego al grupo que estaban tomando y les pidió que se lo cargaran, y como todos les tienen miedo ¿a quien le quedo el celular? Responde  al señor ¿Quién se lo entrego?  Responde el niño que se lo estaba cargando, para que se acabe esto yo voy a llamar a la policía, y es cuando el le dispara ¿Cuándo supuestamente el ciudadano disparo hermano salio del sitio?  Responde salio con la pistola en la mama y venia mi mamá con mi sobrina del hospital y el la tiro al piso, ¿Qué le dijo? Responde camisa blanca con un Jean tiro al piso ¿le disparo a su mama? Res no la tiro al piso y la amenazo, En este acto se suspende el Juicio Cinco Minutos, toda vez que al  ESCABINO SUPLENTE, se le presento una emergencia siendo las Tres y veinte minutos de la tarde. Actos seguido siendo las Tres y treinta minutos de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal en la Sala Signada con el N° 5 ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, a fin de llevarse la continuación del Juicio Oral y Público, verificándose la Presencia de todas las partes, se continua con el interrogatorio por parte de la Defensa a la testigo SUGEIDYS YESITO BARRIOS VELANDRIA, ¿para el momento que tu hermano recibió el disparo, Con quien estaban los niños? Responde con mi hermano,  ¿a que hora y donde denuncio?  Responde  como a la hora en polimaracaibo, ¿hora? Responde 8 9 ¿a quien le entregaron el celular robado? Responde al señor, ¿Cómo  sabe usted que el celular es robado? Responde todo el mundo lo vio fue a la luz del día, se lo robo a  una muchacha de allí, es mas ella no denuncio porque la tiene amenazada  ¿a que se dedicaba su hermano? Responde es decorador de interiores ¿usted a pedido protección policial a que organismo? Responde a poli regional ¿en que momento después ha solicitado protección? Responde en los actuales momentos? Responde nos encontramos bajo protección policial ¿en que momento? Responde en  enero fuimos a denunciar ¿recuerda usted que hizo? Responde el lanzo una botella de cerveza y dijo búscame el maldito celular ¿ya su hermano había hablado con el para que se calmara? Res si y yo también pero el no se calmo, es todo” Acto seguido la Juez realizo las siguientes preguntas  ¿Cuándo el llega por quien pregunto?  Responde  yo estaba afuera como yo vendo productos una vecina alzado con tu hermana si no le encontraba enseguida nos iba a matar ¿Qué distancia había entre su hermano y el ciudadano cuando usted manifiesta  (de donde hacia el estrado ¿su hermano se encontraba en el sitio  o lo llamaron? Responde el estaba en una esquina de la casa? ¿a cuantas cuadras? Responde cerca ¿quien lo busca? Responde  una vecina calmate ya te lo vamos a buscar yo quiero   mi celular, mira que estoy endrogado y yo no como cuento después no quiero dolientes, ¿usted vio el disparo? Responde si ¿Cómo fue?  yo vi la llamita ¿Dónde fue el disparo res aquí (pecho) ¿su hermano estaba tomando?  Responde si pero el no estaba tan tomado.4.- QUIVA CALDERON VIDAL JULIO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.244.621, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”  Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito autorización para poner de manifiesto acta de Inspección Técnica al Cadáver y del sitio, signadas con los Números 6010 y 6009, de fecha 16 de Octubre de 2005, las cuales fueron debidamente revisadas por la defensa el acusado y el Tribunal, pasando a exponer entre otras cosas“ la inspección técnica se realizó el día  16 de Octubre de  2005 a las 12:30 de la madrugada, tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación escasa, vía publica, observándose una vivienda de uso familiar,  dicha vivienda se encuentra asignada con el N°  3-45, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras preguntas realizó las siguientes: ¿recuerda cuanto tiempo después de ocurridos los hechos presento? Respondió: el mismo día, ¿se recabaron evidencias? Respondió: no,  deje constancia en actas, ¿no recuerda haber visto en el frente de la vivienda, algo así  como denominamos tobos? Respondió: no recuerdo,  ¿consta en actas si se entrevisto con alguien? Respondió: no eso lo hace Chourio, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien entre otras cosas realizó las siguientes, ¿había iluminación artificial  o natural? Responde escasa, ¿recuerda si había sillas frente a la casa? Respondió: no recuerdo, ¿recuerda si en el  sitio del suceso, habían  rastros de alguna botella estrellada? Respondió: si no consta en actas, es porque no estaba, es todo”. Acto seguido  la JUEZ realiza las siguiente preguntas, ¿Qué deja plasmado para hacer la Inspección Técnica? Respondió: el tiempo, modo y  lugar en que ocurrieron los hechos, ¿que deja plasmado usted allí? Respondió: como esta constituido el lugar, ¿usted no deja plasmada si hay sillas o no, si hay paredes? Respondió: yo deje constancia que había una paredes, si hay sillas no recuerdo, Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto al experto Inspección Técnica del cadáver, de fecha  16 de Octubre de 2005,  una vez revisada por las partes expone: se trata de  levantamiento de una persona  adulta, cabello castaño,  corto,  presenta una herida de forma circular en la región pectoral derecho, una  sola herida es la que presenta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras preguntas realizó las siguientes,  ¿específicamente cuando dice que tenía una sola herida, a que se refiere? Responde una herida en el Tórax, se deja expresa constancia  que el testigo (señalo  el lado del corazo). Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien  entre otras preguntas realizo las siguientes, ¿dejaron constancia en el acta de la estatura del occiso? Respondió: si un metro setenta (170). 5.- YAMAIRA HERRERA GONZALEZ venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 7.723.263, Funcionaria  adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, Estado Zulia, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”: Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Representante del  Ministerio Público, quien solicito autorización para ponerle de manifiesto El Protocolo de Autopsia realizado por la Medico,  previa revisión de la defensa y del Tribunal; y manifiesta “ si este es un protocologo de autopsia,  realizado por mi y doy fe de que de que la firma es mía, dicho pro tocólogo de autopsia  signado con el N° 1679, fue realizado el día  16/10 2005  a las 9, a un ciudadano de de sexo masculino de  19 años de edad, quien en vida respondía al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA,  para el momento de la inspección del cadáver, pude constatar, rigidez cadavérica generalizada presente y livideces dorsales móviles, Data  de la muerte de diez a doce horas, hematomas en punto subclavio izquierdo, excoriación de dos por un centímetro, en borde externo de quinto dedo y región metacarpiano, herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, con puntos de sutura, en región costal derecha producto de toracotomia mínima, orificio ovalado de 0,8 por 0,9 centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en región infraclavicular externa derecha, corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, se deja expresa constancia que la victima (progenitora del hoy occiso) se retiro de la Sala de Audiencia, Prosigue la declaración de la testigo,  hablaba de una costar derecha dicha herida correspondía a una herida quirúrgica, y (derecha Hombro)  descendente  (hombro derecho)  señala nivel de la cintura izquierda no hay colección liquidas de estomago, la causa directa de la muerte de este ciudadano, Marlon Barrios,  fue  producida por arma de fuego al tórax, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿una sola herida de bala? Respondió: si entrada y salida ¿las heridas de conducción fueron producto de la caída? Respondió: si pudo haber sido ¿causa de muerte? Respondió: por arma de fuego, entrada de la bala    (SEÑALO HOMBRE DERECHO entrada y  CINTURA IZQUIERD salida de la bala), es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien entre otras pregunta realizó las siguientes, ¿no se recolecto la bala? Respondió: no, porque tubo  entrada y salida ¿Cuándo usted habla de cintilla  de Contusión, a que se refiere? Respondió: la cintilla de contusión  se produce cuando el proyectil es a mas de 70 a 80 centímetros de distancia  ¿nos habla de que el    recorrido,  dice que fue descendiente  de de adelante hacia atrás ¿ Respondió: generalmente cuando se examina    un cadáver  en este caso de adelante hacia atrás  clavícula. (Señala parte delantera del hombro) ¿Ese disparo no fue mortal, no lo hizo de de frente Respondió: el experto de balística es el que se encarga de  la trayectoria balística, 6.- JAVIER JOSÉ CHOURIO ESPINOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 7.971.677, Funcionario  adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”: Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Representante del  Ministerio Público, quien solicito autorización para ponerle de manifiesto LAS ACTA DE INVESTIGACION, ACTA DE INSPECCIÓN N° 6009,  ACTA DE INSPECCIÓN N° 6010 y  ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, fechadas el día 16 de Octubre de 2005,  previa revisión de la defensa y del Tribunal; y manifiesta “ cuando recibí llamada a fin de que me trasladara al Hospital Universitario, a la Morgue, por cuanto se encontraba un ciudadano con herida de bala, me traslade conjuntamente con el funcionario Vidal, al llegar me encontré con un hombre con herida de bala y un familiar acompañándolo, la cual cuando le pregunte que era del occiso, la ciudadana me manifestó que era su tía,  al pregúntale si sabia quien había sido, me contesto que había sido el señor Oswaldo,  quien era un azote de Barrio, habían muchos testigos  que declararon lo mismo, realice inspección del sitio, me traslade conjuntamente con el funcionario Vidal,  también realice el levantamiento de cadáver, es todo”, Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras preguntas realizo las siguientes, ¿Cuántas personas entrevistó? Responde: dos personas que manifestaron lo mismo, quienes señalaron al ciudadano Oswaldo, quien era conocido por el Barrio, ¿Quién dio los datos filiatorios de Oswaldo? Responde: los familiares y los otros testigos, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien entre otras preguntas realizó las siguientes, ¿cuantas personas estaban en el hecho, quien acompañaba al occiso en el momento? Responde: un familiar, ¿con quien se entrevisto en el Hospital Universitario? Responde: con un familiar quien es testigo presencial, ¿se recuerda de las características de la persona que se encontraba con el occiso? Responde: no recuerdo, ¿le manifestó el motivo por el cual lo mataron? Responde: por un celular, ¿de quien es el celular? Responde: propiedad del occiso, ¿conoce la procedencia del celular? Responde: no, la prioridad es el Homicidio ¿Qué tiempo ocurrió del hecho? Responde: no mucho tiempo, ¿en que momento llegaron al sitio? Responde: al mediodía, ¿características del sitio? Responde: no recuerdo,  ¿encontraron algún arma en el sitio? Responde: no, es todo. Acto seguido la Juez Presidenta entre otras preguntas realizó las siguientes ¿Cuándo llegaron al sitio, encontraron algún rastro de pelea, de sangre, de vestimenta? Responde: no se colecta, a el lo metieron a la morgue sin vestimenta, la investigación se limito al hecho ocurrido, ¿Cuántos testigo eran? Responde: varios, es todo”. 
 
 
Y por ultimo se recibió la declaración del acusado OSWALDO ENRIQUE GARCIA, expone “ buenas tardes desde un principio yo quería declarar pero resulta ser que mi abogado me decía que no declarara, pero mi abogado me decía que no declarara, yo le voy a contar como ocurrió todo lo que paso, resulta ser que Marlon tenia un todo Marlon tenia un serial de una línea de un teléfono,  le dice a Pedro que le encuentre un teléfono para meterle la línea a ese teléfono, resulta ser que Pedro me entrega el teléfono para que se lo entregue a Marlon para que le meta la línea a ese teléfono, yo voy como a las 9 de la mañana a llevarle el teléfono a  Marlon, él le iba a dar   250 Bolívares a Pedro por el teléfono, cuando yo llego a darle el teléfono a Marlon, Marlon  me dice que el ahorita no tiene los cobres que pasara como a las 5 de la tarde que llegaba Raulito,  para entregarme los cobres que eran de Pedro, resulta ser como dijo Sugeidys,  yo llegue a las 5 de la tarde, fue verdad pero  a buscar los cobres del teléfono que tenia Marlon que se los tenia que  entregar a Pedro,  cuando yo llego, le digo Marlon que paso con los cobres del teléfono, que se los tengo que entregar a Pedro, él me dice a mi,  mira decirle a Pedro que el teléfono no se lo voy a entregar que esta tumbao, vengo yo me voy y le a Pedro mira que Marlon no te va ha entregar el teléfono ni los cobres, entonces yo me voy pa la casa de mi papá en la Lago, como a los dos días yo regreso,  cuando regreso mi esposa dice que la señora Rosa te esta culpando de la muerte de Marlon, yo le digo como así, ella me dice si ella te esta culpando por la muerte de Marlon, ella dice que por tu culpa mataron a Marlon, que por mi culpa habían matado a Marlon y por mi culpa yo tenia que pagar por la muerte de Marlon,  resulta ser que al tiempo como a los 2 años y pico a mi me agarran, como dice el policía yo no intente correr, sino que apresure el paso,  porque cada vez que me veían esos policías me quitaban cobre, yo he tenido problemas yo he robado, me entiende cuando yo me voy  me dice Carolina la señora Rosa te esta culpando por la muerte de Marlon, cuando a mi me agarran y me llevan para investigaciones penales, allí se presentan la señora Rosa y Raulito, que era el que iba a dar los cobres del teléfono, que es el  marido de Sugeidys  que es policía, él me dice papa no podemos hacer nada porque la señora Rosa te esta culpando de la muerte de Marlon,  en eso se me acerca la señora Rosa y me dice, perdonen la palabra maldito por tu culpa mataron a mi hijo,  y te lo juro por los restos de no se quien me dijo,  que tu vas a pagar la muerte,  no es como dice Sugeidys que Marlon, trabajaba pegando yeso, si pegaba pero a la gente contra la pared asaltando,  ella sabe muy bien que Marlon robaba conmigo, ella lo sabe que no era ningún santico Marlon incluso  Raulito su esposo el robaba con nosotros el nos prestaba un revolver para que saliéramos a robar con Marlon, es todo”. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público,  quien entre otras preguntas realizó las siguientes, ¿dígame donde se encantaba usted el día en que ocurrieron los hechos?  Respondió: en la noche en la casa 74 sector la lago, calle 120, en la mañana fui a llevarle el teléfono a Marlon,  en la tarde fui a buscar lo cobres y el me dijo que no me iba a dar nada,  ¿Qué paso después? Respondió: yo me fui ¿se fue para donde? Respondió: para mi casa, Sector la Lago, calle 74 ¿queda cerca? Respondió: lejos ¡que tan lejos? Responde 200 Kilómetros, ¿Cuándo se entera usted de la muerte de Marlon? Responde: a los dos días que regreso al barrio, ¿Por qué si usted no tenia nada que ver porque no se presento? Responde; yo estaba normal a mi me paraban y yo mostraba la cédula ¿Cómo que normal, si tenia una orden de aprehensión? Respondió: cuando mostraba la cédula nunca me salio orden de captura,  ¿usted tenia una orden de aprehensión en su contra? Objeción Ha lugar  ¿sabia  o no sabia que tenia orden de aprehensión? Responde: no sabia ¿Cuándo funcionario lo detienen no le dijeron que tenia una orden de aprehensión? Respondió: no ¿Cuándo lo detienen no le participaron que tenia orden de Aprehensión? Respondió: si ellos me dijeron que yo tenia una orden por la muerte de Marlon ¿Qué personas se encontraban  presentes en el  momento que ocurrieron los hechos? Respondió: bueno al momento que yo llegue encontré a  Marlon, Raulito y al primo, en la tarde,  cuando me dijo que le dijera a Pedro que no le iba a dar los cobres, ¿que hora eran? Respondió: como  a las 5 de la tarde, ¿después usted se fue a su casa? Respondió: si y regrese a los dos días ¿Cuándo fue presentado  en el tribunal de Control, no le manifestó eso al Juez de Control,   ¿ Respondió: no me dejaron declarar? ¿Quién no lo dejo? Respondió: una personas que estaban allí, con la abogada MIRLYN HERNANDEZ, ¿y usted no le dijo al Juez que quería declarar? Respondió: no me subían, siempre era suspensión, suspensión, ¿la audiencia preliminar es una audiencia que se debe hacer antes de que pase al Otro Proceso? Respondió: esa no me la hicieron, ¿Cuándo nombra a Pedro quien es Pedro? Respondió: un hombre que compraba y vendía cosas robadas,  ¿Dónde vive Pedro?  Respondió: en el Marite,  12 de Marzo ¿cerca donde ocurrieron los hechos, ? Respondió: no ¿y Raúl quien era? Respondió: el esposo de ella  (se deja constancia de que señalo a la señora Sugeidys) ¿Qué relación o razón tenían Raúl Y Marlon con el asunto del teléfono? Responde: Raúl era el que le iba a dar a Marlon los cobres del teléfono,  un B3 negro, no es como dice ella el teléfono lo carga Raulito,  ella quiere poner a su hijo como un santico, ¿después de que ocurrieron esos hechos, al tiempo cuando fue detenido? Respondió: como dos años y pico ¿tenia a cierto tiempo buscándolo muerte de Marlon?  Respondió: no al momento de que me agarran es que me dicen y se apareció ella y me dice que por mi culpa habían matado a su hijo ¿durante ese tiempo usted, no quiso resolver ese problema? Respondió: si, yo hubiera sido me hubiera ido del Barrio, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien entre otras preguntas realizó las siguiente  ¿en ese mundo  cual es el código de su que habla de los delitos de otro? Respondió: yo al delatar a Pedro, ahorita estoy arriesgando a mi esposa, mis hijos, ellos saben muy bien que yo no fui ¿en el trayecto del proceso, usted siempre ha seguido las instrucciones del abogado que lo defendía? Respondió: a veces me subían y él me decía que estaba suspendido, que quería cobres, ¿usted en algún momento ha usado su cabellos ondulado? Respondió: no  ¿tiene algún tatuaje  hombro izquierdo?  Respondió: no, yo nunca me he hecho tatuaje en mi cuerpo, es todo”. Acto seguido la Juez Presidenta realizó las siguientes preguntas, ¿diga donde se puede localizar, o  vive  Pedro y cual es su apellido? Respondió: al el le dicen Pedro el Cojo, ¿Dónde vive? Respondió: 12 de Marzo detrás del Deposito VANESSA el Marite ¿relación con Pedro? Respondió: como yo no tenia trabajo el me daba las computadoras y los celulares ¿era su amigo? Respondió: conocido ¿Dónde reside Usted? Respondió: en la Lago, ¿hablo de otra dirección? Respondió: calle 74, Sector la Lago ¿usted nunca tuvo conocimiento llega  Respondió: ¿usted nunca tuvo conocimiento tanto en la Lago o en el Barrio calendario, llegara alguna unidad buscándolo porque pesaba sobre usted alguna orden de aprehensión? Respondió: no ¿nunca le fue informado por su familiares? Respondió: orden de captura por el robo del camión de medicina ¿pero al momento de los hechos tubo conocimiento de alguna orden de aprehensión?  Respondió: no ¿usted manifestó que vio al ciudadano Marlos a las 5? Respondió: si a las 5  ¿lugar?  Respondió: en toda la entrada de Domingo de Ramos, en la esquina ¿a cuanto dista de la casa de Marlon a ese sitio? Respondió: como cuadra y media, ¿usted visito la casa del ciudadano Marlon? Respondió: no ¿y cuando la visito? Respondió: no visite esa casa, yo llegue a la esquina ¿Cuándo fue eso? Respondió: no me acuerdo muy bien la fecha ¿Qué le dijo? Respondió: que no   5:30 a la Curva me dijo Marlon que no me iba  ¿su esposa siempre tiene contacto con usted? Respondió: si  ¿celular? Respondió: no ¿en la lago hay teléfono? Respondió: si ¿su esposa no tuvo contacto con usted de lo sucedido? Respondió: si, es todo
 
 
Declarando este tribunal en relación a las testimoniales de ISILIA ESTHER BARRIOS PEREZ, que nada tiene que valorar por cuanto la representación fiscal renuncio a las mismas, estando la defensa de acuerdo, por cuanto la misma no pudo acudir por poner en riesgo la integridad físico de su hijo por cuanto el mismo se encuentra detenido.
 
 
El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios:
 
 
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 16-10-05, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO y Agente VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En ella se evidencia la práctica de las primeras actuaciones efectuadas por dicho organismo a fin de dejar constancia de las circunstancias según las cuales se cometió el delito. 2.- 2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 16-10-05, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO y Agente VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En ella se evidencian las características físicas presentes en el lugar de los hechos.  3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, de fecha 16-10-05, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO y Agente VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En se evidencia las circunstancias en las cuales se encontraba el cadáver de la víctima y las características que se observaban de la revisión corporal del mismo.  4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 16-10-05, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO y Agente VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En ella se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver de la víctima y demás características que se observaban de la revisión corporal del mismo.5.-  1.- Acta Policial de fecha 15/10/2005, suscrita por el Funcionario T.S.U. MANUEL LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. Dicha prueba es legal, ya que emana de Funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencia el medio a través del cual el Organismo Policial tuvo conocimiento de la comisión del delito, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Publico.
 
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-05, rendida por ante la Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por la ciudadana SUGEIDYS YEXIX BARRIOS VELANDIA, donde se deja constancia de que el ciudadano hoy acusado, le disparo en el pecho al hoy occiso.
 
6. ACTA DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Maite, en la cual se evidencia que el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, presenta antecedentes penales. 
 
 
 
IV
 
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
          Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, quien fue señalado en la audiencia oral y publica, a la acusado OSWALDO GARCIA, por el delito de  HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de MARLO ANTONIO BARRIOS, previsto y sancionado en el ordinal i del artículo 406 en concordancia con el ordinal 1  de la mencionada ley penal sustantiva,  por  cuanto  de  el   debate y  del  contradictorio quedo demostrado  la  PARTICIPACIÓN   DEL    ACUSADO EN EL DELITO, por todos los fundamentos  de  hecho  y  derecho siguiente: Resulto  comprobado en el  debate  probatorio, la participación del mismo: Este Tribunal  Quinto Constituido de manera Mixta con Escabino consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradicho en el debate  oral  y  público  nos  llevo   a  determinar  con certeza  la  Culpabilidad del acusado OSWALDO GARCIA OCHOA  y su correspondiente  responsabilidad  penal  en termino  de  Declarar   Sentencia  Condenatoria para la  acusada  de  auto.  Por  lo que  del  debate oral  y  publico, se  aprecia  y  valora  el testimonio  de  la  Testigo  SUGEIDYS BARRIOS ya que  son  pertinentes  y   por guarda relación  directa  con los  hechos  objeto del presente juicio como lo es  el Homicidio  de  MARLON ANTONIO BARRIOS,   su  testimonio  es útil para  el esclarecimiento de  la  verdad  legal  y  licito por  haber sido incorporados  al proceso  acantando las  normas  contenidas  en el  Código Orgánico Procesal Penal  en cuanto  al debido  proceso donde los  testigos asumieron una conducta serena y  firme  que  determinaron la  participación de la  acusada de  auto  en el referido  delito  d e Homicidio.  1.) Con  el testimonio  de   la   Ciudadana ,  cuando  señala que: SUGEIDYS YESITH BARRIOS VELANDIA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº E-83.086.843, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”  esa noche estábamos mi hermano en la tarde estaba tomando con un grupo de amigos, y este señor (Se deja expresa constancia que la testigo  señalo al acusado,)  se robo un celular y le pidió el favor de que le cargaran el celular,  y como el es un malandro de por  allí, y todo el mundo le tiene miedo le hicieron el favor, y después en la noche, como  yo vendo productos, le dicen a mi hermano por allí esta Oswaldo, quiere el celular,  como yo me lo consigo  yo le pregunto mira Oswaldo que fue lo que paso, y él me dice yo lo que quiero es que me den el celular, mira que yo ando endrogado y yo no como cuento, y me dijo no respondo por lo que pase y después no quiero dolientes, yo le dije pero calmate, que no sabemos quien fue el que lo agarro de la mesa, bueno yo lo que quiero es que me den el celular, mi hermano  se paro lo abrazo y le dijo chamo, vamos a pelear por eso, y cuando se quiso levantar y le pego un tiro, a él no le importo que tenia de un lado a la sobrina y del otro a su hija, y después se fue caminando como si nada, y se encuentra con mi mamá, y ella le dijo que fue Oswaldo  mataste a mi hijo y el le dijo cállate maldita que si no te mato a voz también,  después me amenazo, tenemos custodia policial, no nos dejaba enterrar  a mi hermano, nos amenaza que nos va ha matar, mi tía que venia para acá no pudo venir porque hasta dinero le ofreció, la amenazó, que le iba a matar a un familiar que esta allá junto con él, en el reten, Acto seguido se le concede el derecho Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, y entre otras preguntas efectuó las siguientes ¿después de los hechos que narro al Tribunal, que sucedió? Responde: el señor llego, estaba discutiendo con mi hermano y le pego el disparo,  ¿Qué sucedió después? Responde: el salio caminando como si nada, mi mamá venia y lo agarro por la camisa, él le dijo a mi mamá, suéltame maldita si no quieres que te pegue un tiro, y como mi mamá traía a la hija de mi hermano que la había llevado al hospital que tenia fiebre,  ¿Quién de la familia realizo la denuncia? Responde  mi tía y yo, ¿después de la denuncia? Responde: fuimos a la Fiscalia, a Poli Maracaibo, como el a todos amenaza, en Diciembre del año pasado, unos amigos de el nos ofrecieron 5 Millones ¿donde como? Responde mi hermano estaba sentado en unos potes de basura, el llegó y mi  hermano lo abrazo y le dijo calmate que ya te vamos a buscar el celular, el le dijo mira que estoy drogado, ¿Qué hora era? Responde  7 de la noche ¿había luz artificial norma? Responde  normal en el frente había un bombillo ¿no es la primera vez que lo veía? Responde  si ¿no estaba oscuro? Responde si ¿Cuánto tiempo tenían conociéndose? Responde  no era mucho el trato, como el es malandro hay que tenerlos bien, Acto seguido la Fiscal Solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuántas personas se encontraban presentes, en el momento en que el acusado saca el arma y le dispara a su hermano? Responde  mi tía en el medio, mi persona mi hija mi hermano y mis sobrinos pequeños, ¿Cuándo dice que mi tía estaba en el medio a que se refiere? Responde mi  tía,  por arriba no se metiera por  que también ella iba a llevar, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra Defensa, quien entre otras pregunta realizó las siguiente  ¿podría decir cuantas veces declaro usted en el presente  caso, y en que partes? Responde en  poli Maracaibo y en 5 de juicio,  cuando hicieron la prelimar, la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuestas,  ¿recuerda haber declarado en el acto de presentación de imputado el 14 de Diciembre de 2007? Responde: no, a mi no me declararon, ¿usted denuncio el día 15  10 de   2007?  Responde  si ¿amplio esa declaración en alguna otra ocasión? Responde si, cuando me  llamaron en PTJ, luego al Tribunal ¿recuerda cuando fue en PTJ?  Responde  no ¿recuerda cuando fue a PTJ que manifestó? Responde lo mismo que he venido diciendo ¿manifestó las características en particular del  ciudadano Responde,  si, tiene una cicatriz en la cabeza, que se la hicieron cuando estuvo preso, ¿Cómo sabe usted, que el tiene una cicatriz, Responde porque se le ve cuando el andaba por la calle, ¿dice que se criaron cerca? Responde no, nos criamos juntos,  vivimos cerca ¿Qué distancia?  Responde  yo vivía para ese entonces en Domingo Hernández y él en el otro Barrio, ¿Qué distancia hay entonces? Responde 5 6 cuadras ¿el llevo un celular robado y su hermano se lo guardo? Responde n se lo guardo no, el llego al grupo que estaban tomando y les pidió que se lo cargaran, y como todos les tienen miedo ¿a quien le quedo el celular? Responde  al señor ¿Quién se lo entrego?  Responde el niño que se lo estaba cargando, para que se acabe esto yo voy a llamar a la policía, y es cuando el le dispara ¿Cuándo supuestamente el ciudadano disparo hermano salio del sitio?  Responde salio con la pistola en la mama y venia mi mamá con mi sobrina del hospital y el la tiro al piso, ¿Qué le dijo? Responde camisa blanca con un jean tiro al piso ¿le disparo a su mama? Res no la tiro al piso y la amenazo; Versión esta que aprecia y valora esta sentenciadora a los fines no solo demostrar los hechos objetos del proceso sino también la participación sino consecuencialmente la responsabilidad penal del ciudadano  OSWALDO GARCIA , por ser la declarante testigo presencial habíl y conteste y no contradictorio con  el resto de elementos probatorios que fueron admitidos y evacuados en el presente juicio oral y publico.  Que al ser adminiculado con  la denuncia  realizada en la persona de la misma declarante en fecha 15/10/05, rendida por ante la Policia Municipal de Maracaibo, como del acta de investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Peales y Criminalisticas de fecha 05 de Diciembre de 2005, la cual concuerdan en circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos., por lo que esta juzgadora  valora y aprecia esta prueba ya que demuestran la participación del acusado OSWALDO GARCIA OCHOA, en el cometimiento del hecho delictivo que el mismo realizara en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS. Asimismo concatenado con la necroscopia realizada por la Medico forense Dra: YAMAIRA HERERA experto Profesional IV, adscrita a la Medictura  Forense en fecha 16/10/05 la cual dejo de manifiesto reconocer un cadáver quien en vida respondiera al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constato: 1) Rigidez cadavérica generalizada presente y livideces dorsales móviles. Data de la Muerte al momento del examen de diez a doce horas. 2) Hematomas en punto subclavio izquierdo. 3) Excoriación de dos por un centímetro, en borde externo de quinto dedo y región metacarpiano. 4) Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, con puntos de sutura, en región costal derecha producto de toracotomia minina. 5) Orificio ocho por cero coma nueve centímetros de diámetro con cintilla de contusión, situado en región infraclavicular externa derecha corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto descendente de adelante hacia atrás y de derecha y izquierdo, lesionado en su recorrido piel, músculo, primer espacio intercostal derecho, pleura, pulmón derecho con producción de hemotórax (2.000 cc) con atelectasia de pulmón izquierdo, lesiona sexta vértebra dorsal, para salir por orificio regular, de un centímetro en región doral izquierdo, a dos como cinco centímetros a la izquierda de la columna dorsal, a nivel de la sexta costilla izquierda fracturándola. 6) Resto de vísceras toráxicos y abdominales con palidez acentuada. No hay colecciones liquidas, ni hemorrágica, libres en cavidad abdominal. 7) Estomago con liquido pardo amarillento. 8) Cuero Cabelludo y superficie craneal sin lesiones. Causa de muerte: SOC Hipovolemico por ruptura visceral producida con arma de fuego al tórax  asimismo este tribunal , versión esta que fue ratificada en el acto de la audiencia oral y publica al testifical YAMAIRA HERRERA GONZALEZ venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 7.723.263, Funcionaria  adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, Estado Zulia, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”: Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Representante del  Ministerio Público, quien solicito autorización para ponerle de manifiesto El Protocolo de Autopsia realizado por la Medico,  previa revisión de la defensa y del Tribunal; y manifiesta “ si este es un protocologo de autopsia,  realizado por mi y doy fe de que de que la firma es mía, dicho pro tocólogo de autopsia  signado con el N° 1679, fue realizado el día  16/10 2005  a las 9, a un ciudadano de de sexo masculino de  19 años de edad, quien en vida respondía al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA,  para el momento de la inspección del cadáver, pude constatar, rigidez cadavérica generalizada presente y livideces dorsales móviles, Data  de la muerte de diez a doce horas, hematomas en punto subclavio izquierdo, excoriación de dos por un centímetro, en borde externo de quinto dedo y región metacarpiano, herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, con puntos de sutura, en región costal derecha producto de toracotomia mínima, orificio ovalado de 0,8 por 0,9 centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en región infraclavicular externa derecha, corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, se deja expresa constancia que la victima (progenitora del hoy occiso) se retiro de la Sala de Audiencia, Prosigue la declaración de la testigo,  hablaba de una costar derecha dicha herida correspondía a una herida quirúrgica, y (derecha Hombro)  descendente  (hombro derecho)  señala nivel de la cintura izquierda no hay colección liquidas de estomago, la causa directa de la muerte de este ciudadano, Marlon Barrios,  fue  producida por arma de fuego al tórax, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿una sola herida de bala? Respondió: si entrada y salida ¿las heridas de conducción fueron producto de la caída? Respondió: si pudo haber sido ¿causa de muerte? Respondió: por arma de fuego, entrada de la bala    (SEÑALO HOMBRE DERECHO entrada y  CINTURA IZQUIERDA salida de la bala), es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien entre otras pregunta realizó las siguientes, ¿no se recolecto la bala? Respondió: no, porque tubo  entrada y salida ¿Cuándo usted habla de cintilla  de Contusión, a que se refiere? Respondió: la cintilla de contusión  se produce cuando el proyectil es a mas de 70 a 80 centímetros de distancia  ¿nos habla de que el    recorrido,  dice que fue descendiente  de de adelante hacia atrás ¿ Respondió: generalmente cuando se examina    un cadáver  en este caso de adelante hacia atrás  clavícula. (Señala parte delantera del hombro) ¿Ese disparo no fue mortal, no lo hizo de de frente Respondió: el experto de balística es el que se encarga de  la trayectoria balística, hechos estos que compraban que efectivamente la muerte del hoy victima y que la misma fuera producida por entrada de proyectil por arma de fuego; Adminiculada con el acta de investigación de fecha 15/10/2005 , suscrita por los funcionarios adscritos a al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que encontrándose de servicio en la sede recibieron llamada informándoles por el por el funcionario de guardia de FUNZAS; que en el hospital Universitario se encontraba  un cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego comisionando a los funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO Y VIDAL QUIVA, en el mismo orden de ideas se valora como prueba a los fines de demostrar la comisión del delito como lo fueron el acta de inspección técnica del cadáver de fecha 16/10/05, suscrita por los funcionarios Sub inspector Javier Chourio y Agente Vidal Quiva donde dejan constancia que  se trasladaron hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, 1.- Acta Policial de fecha 15/10/2005, suscrita por el Funcionario T.S.U. MANUEL LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. Dicha prueba es legal, ya que emana de Funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencia el medio a través del cual el Organismo Policial tuvo conocimiento de la comision del delito, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Publico aunado al  Acta Policial de fecha 16/10/05, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO y Agente VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha prueba es legal, ya que emana de Funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencia la practica de las primeras actuaciones practicadas por el Organismo Policial a fin de dejar constancia de las circunstancias según las cuales se cometió el delito, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Publico , igualmente Acta de Inspección Técnica de Sitio de fecha 16/10/2005, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO y Agente VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha prueba es legal, ya que emana de Funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencian las características físicas presentes en el lugar que los hechos, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Publico , además del  acta de Inspección Técnica de Cadáver de fecha 16/10/05, 16/10/2005, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JAVIER CHOURIO y Agente VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha prueba es legal, ya que emana de Funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencia las circunstancias en las cuales se encontraba el cadáver de la victima y las características que se observan de la revisión corporal del mismo. Pruebas que valoró este tribunal ya que demuestran la responsabilidad Penal del acusado OSWALDO GARCIA, así como el acta de antecedentes penales y policiales  que reposan contra del acusado.
 
 
 
 
    En  este mismo orden de ideas,  Nuestro  Máximo  Tribunal  de Justicia  ha  sostenido en  Sala Penal,  con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente:   “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo.  En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS).  /La  negrita  y  Subrayado es  del  Tribunal).   Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.
 
        No obstante, la Sala de Casación Penal, sentencia Nro. 261del 03-03-2000
 
“como se trata en el presente caso, de homicidio y se trata del agravante de motivos fútiles o inmóviles, deben establecerse con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base  a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera concurrente ese elemento  calificado del delito”. 
 
            A mayor abundamiento, en todo el desarrollo  de los  hechos  y  argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la   lógica  y  las máximas  de  experiencias  en el caso  que nos  ocupa  tenemos  que  fue puntualmente   garantizado  el debido Procedo  de  conformidad  con lo  establecido  en  el  articulo  49  de  la  Constitución de la  República  Bolivariana  d e Venezuela,     relacionando  con los  Criterio Jurisprudenciales  de  nuestro  Máximo  Tribunal de Justicia.  Bajo la  ponencia  del Magistrado  de la  Sala de la Sala  Penal Eladio Aponte Aponte,.  De Fecha  04-04-06. Cuando  señala  que  (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben  garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar:  ”todos los  jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López.  
 
         En este  orden de  idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto.  Por lo que  se  Considera  que la Justicia  es  “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”  (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”).  Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito.  En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia  ponderar los  pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas.  Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen.   La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde.  La impunidad  es de los injustos  más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados.   Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad.  Por  ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el  desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. 
 
       Ahora bien,  la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la  coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho.  La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas.  En el presente  caso,  quedo demostrado la  conducta  antijurídica  de  la acusada  OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHA, al quedar  demostrada  su  conducta  en la  subsución  del delito tipo que le imputa, y  al queda demostrada su Culpabilidad  esto  se  trasforma en termino de penalidad  trayendo como consecuencia la pena  correspondiente,  en Sentencia Condenatoria.  
 
 
El este mismo orden de ideas Observa este Tribunal que el mencionado acusado se exculpa de los hechos ocurridos en fecha 15-10-2005, y aun cuando su declaración del acusado debe ser comparada con las demás existentes en autos,  en el sentido de existir la excepción de hecho, y que a juicio de este Tribunal, al hacer la comparación de las pruebas existentes en la presente causa, la misma no puede ser validada o tomada en cuenta, por cuanto el mismo se excepciona, manifestando  que Pedro me entrega el teléfono para que se lo entregue a Marlon para que le meta la línea a ese teléfono, yo voy como a las 9 de la mañana a llevarle el teléfono a  Marlon, él le iba a dar   250 Bolívares a Pedro por el teléfono, cuando yo llego a darle el teléfono a Marlon, Marlon  me dice que el ahorita no tiene los cobres que pasara como a las 5 de la tarde que llegaba Raulito,  para entregarme los cobres que eran de Pedro, resulta ser como dijo Sugeidys,  yo llegue a las 5 de la tarde, fue verdad pero  a buscar los cobres del teléfono que tenia Marlon que se los tenia que  entregar a Pedro,  cuando yo llego, le digo Marlon que paso con los cobres del teléfono, que se los tengo que entregar a Pedro, él me dice a mi,  mira decirle a Pedro que el teléfono no se lo voy a entregar que esta tumbao, vengo yo me voy y le a Pedro mira que Marlon no te va ha entregar el teléfono ni los cobres, entonces yo me voy pa la casa de mi papá en la Lago, como a los dos días yo regreso,  cuando regreso mi esposa dice que la señora Rosa te esta culpando de la muerte de Marlon, considerando este Tribunal que, de las declaraciones anteriormente narradas y analizadas, surge la convicción suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado Oswaldo Enrique Garcia,  en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1° Del Código Penal, vigente para la época del cometimiento del hecho, no aportando en su dicho nada novedoso, debiendo tomarse en cuenta, si fuere el caso, como calificada, aplicando los conocimientos de la lógica y las máximas de experiencia para apreciarla, aspecto que no sucede en el presente caso, por lo tanto, su dicho no es suficiente para demostrar lo contrario a lo alegado por las personas intervinientes en el juicio, considerando que la misma no tiene asidero jurídico lógico para desvirtuar las declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público.
 
  
 
       Cabe destacar, que se analizaron los testimoniales evacuados  y  promovidos  de la  defensa y controlados en el debate oral por todas  las  partes, de los ciudadanos (as): SUGEIDYS YESITH BARRIOS VELANDIA  y a los funcionarios: JAVIER JOSÉ CHOURIO ESPINOZA, YAMAIRA HERRERA GONZALEZ, QUIVA CALDERON VIDAL JULIO, , LEÓN BRAVO MANUEL ÁNGEL, JUAN CARLOS MORA GONZALEZ,  JAVIER JOSÉ CHOURIO ESPINOZA, Razones por las cuales este tribunal con escabino  considero  en el análisis exhaustivo  y  valorativo de  los  diferentes  testigos,  promovido por la Defensa Pública, aplicando la  lógica y  la  máxima  de  experiencia a  los  mismo,  se  observa de  sus declaraciones que  no  son conteste,  ni  confiables ni  lleva  una  secuencia  lógica  de los  hechos  que  manifestaron unos  por  ser  según ellos  presénciales  y  otros  por  ser según   ellos, referenciales,  pero  que,  de  acuerdo  a la sana critica, la  lógica  y las  máximas  experiencias nos  llevar  a  dudar de la  veracidad  y  autenticidad  de  los mismos.  Por  lo  que  quedo  demostrado  en el  debate tanto  el  delito  de  HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal,  y  la participación  de la acusado OSWALDO ENRIQUE OCHOA.  Al no queda duda que en la conducta desplegada por la acusada de  auto, en donde concurren los elementos contenidos en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, es decir, el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del  autor  material  del    homicidio, donde la acusado en mencion, fue el autor de homicidio hechos estos narrados y ratificados por la testigo presencial de los hechos . SUGEIDYS YESITH BARRIOS VELANDIA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº E-83.086.843, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”  esa noche estábamos mi hermano en la tarde estaba tomando con un grupo de amigos, y este señor (Se deja expresa constancia que la testigo  señalo al acusado,)  se robo un celular y le pidió el favor de que le cargaran el celular,  y como el es un malandro de por  allí, y todo el mundo le tiene miedo le hicieron el favor, y después en la noche, como  yo vendo productos, le dicen a mi hermano por allí esta Oswaldo, quiere el celular,  como yo me lo consigo  yo le pregunto mira Oswaldo que fue lo que paso, y él me dice yo lo que quiero es que me den el celular, mira que yo ando endrogado y yo no como cuento, y me dijo no respondo por lo que pase y después no quiero dolientes, yo le dije pero calmate, que no sabemos quien fue el que lo agarro de la mesa, bueno yo lo que quiero es que me den el celular, mi hermano  se paro lo abrazo y le dijo chamo, vamos a pelear por eso, y cuando se quiso levantar y le pego un tiro, a él no le importo que tenia de un lado a la sobrina y del otro a su hija, y después se fue caminando como si nada, y se encuentra con mi mamá, y ella le dijo que fue Oswaldo  mataste a mi hijo y el le dijo cállate maldita que si no te mato a voz también,  después me amenazo, tenemos custodia policial, no nos dejaba enterrar  a mi hermano, nos amenaza que nos va ha matar, mi tía que venia para acá no pudo venir porque hasta dinero le ofreció, la amenazó, que le iba a matar a un familiar que esta allá junto con él, en el reten, Acto seguido se le concede el derecho Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, y entre otras preguntas efectuó las siguientes ¿después de los hechos que narro al Tribunal, que sucedió? Responde: el señor llego, estaba discutiendo con mi hermano y le pego el disparo,  ¿Qué sucedió después? Responde: el salio caminando como si nada, mi mamá venia y lo agarro por la camisa, él le dijo a mi mamá, suéltame maldita si no quieres que te pegue un tiro, y como mi mamá traía a la hija de mi hermano que la había llevado al hospital que tenia fiebre,  ¿Quién de la familia realizo la denuncia? Responde  mi tía y yo, ¿después de la denuncia? Responde: fuimos a la Fiscalia, a Poli Maracaibo, como el a todos amenaza, en Diciembre del año pasado, unos amigos de el nos ofrecieron 5 Millones ¿donde como? Responde mi hermano estaba sentado en unos potes de basura, el llegó y mi  hermano lo abrazo y le dijo calmate que ya te vamos a buscar el celular, el le dijo mira que estoy drogado, ¿Qué hora era? Responde  7 de la noche ¿había luz artificial norma? Responde  normal en el frente había un bombillo ¿no es la primera vez que lo veía? Responde  si ¿no estaba oscuro? Responde si ¿Cuánto tiempo tenían conociéndose? Responde  no era mucho el trato, como el es malandro hay que tenerlos bien, Acto seguido la Fiscal Solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuántas personas se encontraban presentes, en el momento en que el acusado saca el arma y le dispara a su hermano? Responde  mi tía en el medio, mi persona mi hija mi hermano y mis sobrinos pequeños, ¿Cuándo dice que mi tía estaba en el medio a que se refiere? Responde mi  tía,  por arriba no se metiera por  que también ella iba a llevar, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra Defensa, quien entre otras pregunta realizó las siguiente  ¿podría decir cuantas veces declaro usted en el presente  caso, y en que partes? Responde en  poli Maracaibo y en 5 de juicio,  cuando hicieron la prelimar, la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuestas,  ¿recuerda haber declarado en el acto de presentación de imputado el 14 de Diciembre de 2007? Responde: no, a mi no me declararon, ¿usted denuncio el día 15  10 de   2007?  Responde  si ¿amplio esa declaración en alguna otra ocasión? Responde si, cuando me  llamaron en PTJ, luego al Tribunal ¿recuerda cuando fue en PTJ?  Responde  no ¿recuerda cuando fue a PTJ que manifestó? Responde lo mismo que he venido diciendo ¿manifestó las características en particular del  ciudadano Responde,  si, tiene una cicatriz en la cabeza, que se la hicieron cuando estuvo preso, ¿Cómo sabe usted, que el tiene una cicatriz, Responde porque se le ve cuando el andaba por la calle, ¿dice que se criaron cerca? Responde no, nos criamos juntos,  vivimos cerca ¿Qué distancia?  Responde  yo vivía para ese entonces en Domingo Hernández y él en el otro Barrio, ¿Qué distancia hay entonces? Responde 5 6 cuadras ¿el llevo un celular robado y su hermano se lo guardo? Responde n se lo guardo no, el llego al grupo que estaban tomando y les pidió que se lo cargaran, y como todos les tienen miedo ¿a quien le quedo el celular? Responde  al señor ¿Quién se lo entrego?  Responde el niño que se lo estaba cargando, para que se acabe esto yo voy a llamar a la policía, y es cuando el le dispara ¿Cuándo supuestamente el ciudadano disparo hermano salio del sitio?  Responde salio con la pistola en la mama y venia mi mamá con mi sobrina del hospital y el la tiro al piso, ¿Qué le dijo? Responde camisa blanca con un jean tiro al piso ¿le disparo a su mama? Respondio: no la tiro al piso y la amenazo.
 
Por otro lado, este Tribunal  constituido  de  manera  mixta llegó a determinar  de  forma UNANIME que dentro del debate se demostró  el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y su correspondiente responsabilidad Penal.  Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionada acusada. Y  ASÍ SE DECLARA.-   De  igual  manera, la  pena  aplicable  en el  caso  que  nos  ocupa,   en virtud  de  habiendo sido determinado culpable al  acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a  la acusado OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito   de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de la ciudado MARLON ANTONIO BARRIOS , señala una  de pena como  limite inferior  QUINCE  (15) AÑOS ) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de TREINTA Y  CINCO (35). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la  mitad de la  pena es de DIESCSIETE  (17) AÑOS  DE PRISIÓN;  como  termino  medio,  mas  las penas  accesoria establecidas  en  los  articulo  16  y  34  del  Código  Penal,  que al respectivo hecho punible asigne la ley , por lo que se CONDENA a la acusada OSWALDO GARCIA OCHOA, a sufrir o cumplir la pena de DIESCSIETE  (17) AÑOS  DE PRISIÓN,  de  conformidad  con  lo previsto  en el  articulo  406 ordinal 1   y  el articulo  320 del Código  penal,  mas  las penas  accesoria de  conformidad con lo previsto  en  los  articulo  16  y  34 del Código Penal  por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406  DEL CODIGO PENAL en perjuicio de la ciudadano MARLON ANTONIO BARRIOS . Asimismo se condena a dicho acusada a las penas accesorias de Ley conforme a los previsto en el artículo 16 y 34 del Código Penal en concordancia con los artículos 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha pena deberán cumplirla la  mencionada penada en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria.  ASÍ SE DECLARA.-
 
 
 
 
 |