REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
Causa N° VCM-4U-438-06 Decisión N° 028-08
En la presente causa seguida a JOSE RAMON VILLASMIL MONTIEL por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en perjuicio de CARMEN MERCEDES CHOURIO, este Sentenciador para decidir observa:
I
Por cuanto fue ordenado a este Despacho, en atención a la creación de la nueva Jurisdicción especializada de violencia contra la mujer, en atención a la vigencia de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la remisión de las causas por delitos contemplados en dicha ley especial en fecha 30 de Junio de 2008, mas sin embargo, se ordeno la paralización en remisión hasta nueva orden por encontrarse los jueces especialización en cursos de preparación, en aras de imprimir celeridad procesal y garantizar la tutela judicial efectiva esta Juzgadora se avoca de manera inmediata al conocimiento de la solicitud formulada en los términos siguientes:
En fecha 20/06/2008, fue puesto a la orden de este Juzgado el imputado de autos toda vez que en fecha 05/12/06, este Juzgado libro ORDEN DE APREHENSION por incumplimiento en la única obligación que le fuera impuesta de presentación periódica, aunado al particular que por el hecho de tratarse de delitos contemplados en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia reincidió en la prohibición inicial, al haberse practicado su detención por haber tratado de agredir, en este nuevo momento, a la victima de auto, presentación esta que no se formalizo por no haber formulado nueva denuncia la victima
Cabe destacar en este orden que el motivo de su detención ante dichas consideraciones obedeció en efecto al incumplimiento de sus obligaciones, de manera injustificada, en la oportunidad la defensa de autos solicito celeridad en la fijación del correspondiente Juicio Oral y Público
II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
La decisión adoptada por el órgano subjetivo se considera esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, toda vez que el imputado de autos incumplió de manera injustificada a las obligaciones que le fueran impuestas, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial preventiva, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL MONTIEL por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en perjuicio de CARMEN MERCEDES CHOURIO.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 028-08. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
Causa N° VCM-4U-438-06 Decisión N° 028-08
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Abogada YASMELY FERNANDEZ, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL MONTIEL por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en perjuicio de CARMEN MERCEDES CHOURIO
LA JUEZA,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmará en señal de haber sido notificado:
Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________
Defensora Pública 31º