REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión Nº 029-08 Causa Nº 4M-494-07
En la presente causa seguida a JANETH COROMOTO SILVA Y ANGEL MARIA IRIARTE PADRON, por el delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO en perjuicio de JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ MORILLO, el Tribunal, estima y considera:
I
En fecha 05 de Junio de 2008, presento la defensa en la causa Abg. Oscar Pérez la Cruz y Nimia Pirela Altuve solicita la aplicación de efecto extensivo de la decisión No 391-08, de fecha 01FEB08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control, donde se declaro la NULIDAD DEL ACTO DE ACUSACION presentado por la Fiscal 33º del Ministerio Público, tal como fue ordenado en fecha 07MAY08, considerando que los elementos que fundamentan la acusación son idénticos, considerándose que se corresponde el decreto de Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las mismas concediéndoles libertad plena.
II
Resulta de interés para esta Juzgadora traer a colación el contenido del Articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual textualmente se establece: Efecto extensivo: “Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique”.
En el caso in commento no se trata de un recurso, sino de un decreto o decisión en atención a las particulares circunstancias de lugar, tiempo y modo diferentes a la presente, que condicionaron la decisión emitida por el Órgano Subjetivo actuante de Primera Instancia (sexto de Control), en la oportunidad específica de la acusación en contra de la Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA HUERTA MUÑOZ. Decisión esta que fue revocada parcialmente por la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones, ordenando la libertad plena de la mencionada ciudadana, nada se menciona en relación a los ciudadanos JANETH COROMOTO SILVA Y ANGEL MARIA IRIARTE PADRON, por cuanto no se trata de las actuaciones correspondientes al proceso en su contra sino en la posterior presentación correspondiente a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA HUERTA MUÑOZ.
Hasta tanto no se acumulen las causas a solicitud del titular de la acción penal o de la defensa o por prevención de la propia Juzgadora no existe unidad de proceso, en el caso en referencia el Órgano subjetivo actuante ante este despacho supedito la fijación de actos procesales en la presente causa a la acumulación requerida, mas sin embargo, no se hace extensivo los argumentos alegados por los defensores de la ciudadana presentada en fecha posterior a la situación jurídica de los presentes quienes ya se encuentra en fase de Juicio y en contra de quienes se admitió respectivamente acusación formal.
Tal como lo manifiesta la Representanta del Ministerio Público en fecha 25 de Abril de 2008, se realizo el acto de imputación formal por ante la representación fiscal de la Ciudadana ZORAIDA HUERTA por el delito de ABORTO SUFRIDO y en fecha 19 de Mayo de 2008 fue presentado escrito de acusación, al respecto hace del conocimiento la Representanta del Ministerio Público que correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Control, quien convocadas las partes para Audiencia Preliminar y para imputación formal por cuanto consideraba que el Ministerio Público debía realizar el acto de imputación por ante la sede del mencionado Juzgado por cuanto a criterio de la Juez la causa estaba Judicializada, ante dicho decreto la Fiscalia ejerció recurso de apelación por disentir del concepto del Órgano Subjetivo actuante
En efecto, con el sólo ánimo de garantizar principios y derechos constitucionales, en ejercicio legítimo de las funciones de Juicio que legalmente tiene atribuidas este Tribunal en conformidad con la competencia material resulta improcedente por el EFECTO EXTENSIVO SOLICITADO la sustitución de la Medida de Coerción personal en virtud del decreto a la Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA HUERTA de libertad inmediata, por la decisión emitida por el Juzgado 6 de Control ratificada parcialmente por la Corte de apelaciones, sin que las circunstancias - de hecho y de derecho - que se tuvieron en cuenta para decretar su medida, se correspondieran con las circunstancias de lugar tiempo y modo que mediaron para el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los Ciudadanos JANETH COROMOTO SILVA Y ANGEL MARIA IRIARTE PADRON, por el delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO en perjuicio de JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ MORILLO, con lo cual de infringiría el proceso penal vigente por indebida aplicación, en tal sentido SE DECLARA SIN LUGAR la petición formulada por la defensa
III
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de decreto de efecto extensivo de medida a favor de JANETH COROMOTO SILVA Y ANGEL MARIA IRIARTE PADRON, por el delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO en perjuicio de JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ MORILLO.
Regístrese; compúlsese copia de Archivo.-
LA JUEZA,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión bajo el Nº 029-08 en el Libro respectivo; se compulsó copia certificada de Archivo; se libraron Boletas de Notificación a las partes
.
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA
Causa Nº 4M-494-07
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión Nº 029-08 Causa Nº 4M-494-07
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A los Abogados OSCAR PEREZ LA CRUZ Y NIMIA PIRELA ALTUVE, defensores Privados, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de decreto de efecto extensivo de medida a favor de JANETH COROMOTO SILVA Y ANGEL MARIA IRIARTE PADRON, por el delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO en perjuicio de JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ MORILLO.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Firmará para constancia.
LA JUEZA,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
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FIRMA FECHA HORA
Dirección: de conformidad con lo establecido en el artículo 181 se publico en la puerta del despacho.-