REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198° y 149°
Resolución Nro. 031-08 Causa 3M-464-06
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Décima Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública. Dra. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora del acusado. FUAD ZOUEIHED NAIME, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas a su defendido de treinta (30) días a sesenta (60) días; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El acusado FUAD ZOUEIHED NAIME, le fue decretada La Libertad , en fecha 06-11-06, mediante Sentencia Absolutoria, y siendo que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Anulara dicha sentencia y en consecuencia la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, este Tribunal, a los fines de garantizar que el acusado de autos comparezca a los actos subsiguientes para llevarse a efecto el Juicio Oral y Público Con escabinos, acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el articulo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Ordinal 3. Las Presentaciones por ante este Juzgado casa sesenta (60) días, por cuanto se ha evidencia que el mismo se encuentra actualmente cumpliendo con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública. Dra. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora del acusado. FUAD ZOUEIHED NAIME, titular de la cedula de identidad N° 11.525.605, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas, dichas presentaciones deberán realizarlas por ante este Juzgado de Juicio. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado en la presente decisión bajo el N° 031-08.-
LA SECRETARIA(S)
ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
JDMJ/Alex
Causa 3M-464-06.-